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BOAM nº 9897 (11/06/2025)
Distrito de Chamberí

2338

Decreto de 29 mayo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de 9 casetas en el recinto ferial durante las Fiestas del Carmen del Distrito de Chamberí 2025.

- Se instalará una caseta por la Junta Municipal de Chamberí con unas dimensiones de 3 x 3 m, con estructura metálica y cerramiento en lona blanca ignífuga, para cada uno de los partidos políticos con representación municipal y las asociaciones participantes, siendo un total de nueve casetas (9). Asimismo, dispondrán de suministro eléctrico, autorizado mediante el boletín correspondiente y suministro de agua durante los días 11,12,13, 14 (hasta las 01:00 h.) de julio, de manera ininterrumpida, respetando los horarios establecidos.

- Las casetas contarán con los contrapesos requeridos con el fin de garantizar la estabilidad de las mismas.

- En la zona de casetas no se permitirá el aparcamiento de camiones, remolques o cualquier otro tipo de vehículo.

- El horario de apertura de las casetas, será el que sigue a continuación:

- El jueves 10 y el viernes 11 de julio de 2025 (este último hasta las 12 h) se realizarán las labores de montaje de las casetas, incluyendo el suministro eléctrico en las mismas.

- Los días 11, 12, 13, de julio de 2025, desde las 12:00 horas hasta media hora después de la finalización de la última actuación musical.

- El día 14 de julio de 2025 se podrán realizar las labores de desmontaje hasta las 15 h.

- Cualquier tipo de actividades complementarias a la de hostelería que se pretendan realizar en cada caseta deberán ser comunicadas al distrito, con antelación a su desarrollo.

- Las casetas estarán identificadas únicamente con el nombre del partido político o asociación.

- Cada caseta contará con una potencia eléctrica de 25 amperios trifásicos, por lo que la actividad a desarrollar deberá ceñirse al uso de dicha medida, siendo responsabilidad de la entidad adjudicataria de la caseta cualquier circunstancia que pueda producirse como consecuencia de la superación del citado limite de potencia eléctrica.

- Cada entidad adjudicataria de caseta deberá velar para que en su espacio autorizado no se produzcan actos que perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las fiestas, debiendo solicitar, si se estima conveniente, la necesaria presencia policial. De la misma forma, deberá tomar las medidas oportunas para impedir la realización en su nombre de aquellos hechos que atenten contra la dignidad de las personas o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, así como aquellos que puedan provocar descrédito, denigración o menosprecio de personas o grupos, haciéndose directamente responsables de los mismos en caso de no impedirlo expresamente.

- La entidad adjudicataria de caseta deberá respetar y cumplir las prescripciones previstas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, destacando la prohibición de servir bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años, así como cualquier otro producto destinado a ser fumado, inhalado o masticado que induzca al hábito de fumar o sea nocivo para la salud.

- Cada caseta autorizada deberá contar con, al menos, un extintor, que será suministrado por el Distrito de Chamberí.

- Quedará prohibido expender todo tipo de bebidas en envases de vidrio, debiendo ser servidas únicamente en envases de plástico o cartón. El Distrito de Chamberí facilitará a cada caseta vasos de cartón no reutilizables. También se hará entrega en cada caseta de un rollo de bolsas de basura grandes.

- Deberán respetarse todas las normas relativas al mantenimiento del orden público, acatando las directrices fijadas por los agentes de la autoridad, con el fin de lograr una adecuada convivencia ciudadana.

- Deberán respetarse los niveles sonoros emitidos, en los límites y horarios que establezca el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y que serán comunicados a los responsables de cada caseta, siendo los únicos responsables del incumplimiento de esta norma. Las casetas deberán permanecer en silencio -sin utilizar ningún equipo de megafonía-, durante las actuaciones en el escenario y en los intervalos o espacios de tiempo que marquen los servicios administrativos del distrito.

- La entidad autorizada deberá cuidar cualquier elemento municipal que le sea facilitado para un mejor desarrollo de la actividad (contenedores, vallas, etc.). En este sentido, se indica que, a la finalización de las fiestas, cada entidad estará obligada a recoger y agrupar las vallas que hubieran utilizado.

- Todas las instalaciones eléctricas, deberán cumplir la reglamentación vigente dictada por el Ministerio de Industria y por la Comunidad Autónoma de Madrid, así como el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y otra normativa aplicable.

- La entidad adjudicataria será responsable de mantener en adecuadas condiciones de limpieza la caseta, que deberá quedar limpia de residuos al final de cada jornada, contando con contenedores o similares destinados a los desperdicios de toda clase. A tal efecto, cada entidad se responsabilizará expresamente de conducir, al final de cada jornada, su/s contenedor/es de basura a la zona habilitada al efecto, de manera que los camiones recolectores del servicio municipal de recogida de residuos procedan al vaciado diario de los mismos.

- La elaboración de alimentos se realizará evitando su contaminación tanto por inadecuadas prácticas de limpieza y desinfección de equipo, instalaciones y superficies, como por las manipulaciones realizadas que puedan dar lugar a contaminaciones cruzadas, debiendo disponer de locales, equipos y superficies adecuados para este uso, alejados de focos de contaminación, y sometidos a procesos de limpieza y desinfección en su caso y en adecuado estado de conservación. A tal efecto, se deberá cumplir con las prescripciones establecidas por el Departamento de Salud del Distrito de Chamberí, cuya copia se facilitará a todos los partidos políticos y entidades adjudicatarias de casetas.

 

Las casetas con productos destinados a la venta al público deberán de cumplir las siguientes condiciones:

 

- Deberán contar con personal en posesión del certificado acreditativo de su formación como manipulador de alimentos cuando la actividad que desarrolla así lo exija, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004.

- Los precios de venta al público deberán estar expuestos en lugar visible y accesible.

 

Sexta. Condiciones técnicas.

 

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