BOAM nº 9897 (11/06/2025)
Distrito de Chamberí
2338
Decreto de 29 mayo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de 9 casetas en el recinto ferial durante las Fiestas del Carmen del Distrito de Chamberí 2025.Las empresas que deban realizar los diferentes suministros a las casetas no podrán acceder con vehículos hasta las mismas, estando prohibido acceder a la plaza. Los citados suministros no podrán alterar ni dificultar las actividades programadas con motivo de las fiestas, ajustándose en cuanto a los horarios de entrega a los períodos en que no existe funcionamiento destinado al público.
Será de aplicación, en lo no previsto por estas normas, la legislación vigente al respecto, las disposiciones relativas a horario de cierre, niveles sonoros por utilización de aparatos de megafonía y especialmente, la referida al cumplimiento de la prohibición expresa de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como cuantas indicaciones emanen de Policía y otros Servicios Municipales en materia de seguridad y orden público, cuyo incumplimiento facultará a la Junta Municipal para ordenar el cierre definitivo de la caseta sin perjuicio de la sanción que correspondiera.
Séptima. Infracciones y régimen sancionador.
El Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos y de los agentes de la Policía Municipal, podrá en todo momento velar por el estricto cumplimiento de las presentes normas y demás ordenanzas de general aplicación. Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la ordenanza.
Las inspecciones de las casetas, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases y la adecuación de su instalación y funcionamiento a lo preceptuado en las mismas, se realizan por los servicios técnicos municipales de manera periódica.
Los responsables de las casetas, y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el personal técnico.
El incumplimiento de las determinaciones contenidas en las ordenanzas o reglamentos municipales que sean de aplicación se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la normativa infringida. La comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada, accesoriamente, la sanción de inhabilitación para participar en sucesivas licitaciones de esta misma naturaleza durante un período de hasta 5 años.
Las sanciones antes referidas no eximen de la obligación de los sancionados de sufragar el importe de los daños que se deriven de la comisión de las infracciones, importe que en todo caso será objeto de la correspondiente valoración técnica municipal, bien directamente o bien a través de las empresas contratistas del Ayuntamiento.
Octava. Medidas cautelares.
Si, tras realizar la inspección, se formula denuncia por los técnicos municipales o por los agentes de la autoridad, sobre hechos que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la caseta denunciada, otorgándose un trámite de audiencia por plazo de 24 horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.
Trascurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en función de los hechos denunciados y por razones de urgencia, se podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiendo acordar la revocación de la autorización concedida, y el cierre de la caseta, con independencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
Madrid, a 29 de mayo de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, Jaime González Taboada.