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BOAM nº 8026 (06/11/2017)
Gerencia de la Ciudad

2389

Resolución de 26 de octubre de 2017 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se declaran concedidas las ayudas de educación infantil al personal en activo, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2016/2017.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social. Concretamente el artículo 28 establece que la ayuda de educación infantil consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores y las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y cualesquiera otros periodos de inactivad acumulados a los mismos en virtud de lo dispuesto en dicho Acuerdo-Convenio y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal municipal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2, con hijos o hijas a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda de educación infantil establecen que el importe máximo mensual de esta ayuda para la convocatoria del año 2017 será de 100 euros, con un máximo de 1.100 euros, correspondientes a once mensualidades y su abono se efectuará en un pago único anual.

 

Conforme al Acuerdo-Convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de educación infantil, una vez revisadas las solicitudes presentadas por el personal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.

 

Las solicitudes incluidas en el presente expediente corresponden al ejercicio 2017 con la cuantía que para cada una se especifica. El gasto total del presupuesto para las citadas ayudas es de 1.096.171,82 euros, que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, el gasto correspondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a la fiscalización previa de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder de forma individualizada la ayuda de educación infantil convocatoria 2017 al personal municipal que se relaciona en el presente expediente y por el importe individual que en cada caso se especifica.

 

SEGUNDO.- El gasto total a que asciende la presente resolución, se deberá imputar a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2017.

 

1.093.071,82 euros a la aplicación 001/016/221.01/162.04

3.100 euros a la aplicación 001/016/221.01/161.09

 

A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la Autorización, Disposición, Reconocimiento y Liquidación de la Obligación por la Gerente de la Ciudad, competente conforme al artículo 9 bis del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

TERCERO. Publicar la resolución de las concesiones.

 

CUARTO.- Ordenar la exposición de la relación de ayudas concedidas en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro Municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 26 de octubre de 2017.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.

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