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BOAM nº 7656 (10/05/2016)
Distrito de Arganzuela

1035

Decreto de 22 de abril de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria de los Premios Arganzuela 2016 (XXXI Edición de Pintura y IX Edición de Fotografía).

En virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, se aprueba la convocatoria de los Premios Arganzuela 2016, en su XXXI edición en la modalidad de Pintura y IX edición en la modalidad de Fotografía, con arreglo a las siguientes especificaciones:

El Distrito de Arganzuela convoca la XXXI edición de Pintura y la IX edición de Fotografía de los Premios Arganzuela, cuyo objetivo es fomentar y estimular la actividad artística y creativa entre los ciudadanos residentes en España a través de la pintura y la fotografía.

 

1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.

El Distrito de Arganzuela establece las bases por las que se regirá la Convocatoria de los Premios Arganzuela 2016, en su edición XXXI de Pintura y en su edición IX de Fotografía, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación y convocatoria de dicho certamen, en las dos categorías establecidas, con la finalidad de fomentar y estimular la actividad artística y creativa entre los ciudadanos residentes en España.

 

2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.

 

3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La financiación de la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 2016/001/202/33401/48203 "Actividades Culturales. Premios", por un importe total de cinco mil doscientos cincuenta euros (5.250,00 euros).

 

4.- PARTICIPANTES.

Podrán participar en este certamen todas las personas físicas residentes en España de forma legal, mayores de 18 años. Será necesario para acreditar tales circunstancias aportar fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia.

No podrán participar los miembros del jurado, ni empleados públicos o autoridades del Distrito, así como familiares de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Los participantes deberán tener cumplida la edad exigida en la fecha de celebración del certamen.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir las personas que cumpliendo los requisitos específicos de participación recogidos en las presente bases, estén incursas en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

 

5.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS OBRAS.

Las obras presentadas deberán ser originales. Cada artista participante podrá concurrir con un máximo de una obra en cada una de las modalidades (pintura o fotografía).

En la modalidad de pintura, la temática y la técnica serán libres y las medidas no podrán ser inferiores a 80 cm. en cualquiera de sus lados, enmarcación incluida, si la hubiere.

En la modalidad de fotografía, la técnica será libre y sin limitación de colores. El formato de la fotografía deberá ser de 40 x 50 cm., no incluyendo en dichas medidas el passepartout. Estarán enmarcadas en listón blanco o negro.

Las obras se acompañarán del correspondiente boletín de inscripción, y que aparece como Anexo I en esta convocatoria.

Será requisito imprescindible que el boletín de inscripción esté rellenado en su totalidad.

Serán rechazadas las obras que no cumplan los tamaños establecidos.

 

6.- PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS.

Las obras deberán entregarse en la sala de exposiciones La Lonja del Distrito de Arganzuela (paseo de La Chopera, 10) del 4 al 15 de julio 2016, de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 14:00 horas.

En el momento de entrega de las obras, los participantes deberán cumplimentar los Anexos I y II, que acompañan a la presente convocatoria.

El Anexo I (boletín de inscripción), comprende los datos del artista y la obra y consta de 3 partes (para la entidad organizadora, para adjuntar a la obra y para el interesado). Será requisito imprescindible que el boletín de inscripción esté rellenado en su totalidad.

Y en el Anexo II se recoge la declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

En el caso de no disponer los participantes de los citados documentos, se les facilitará en el momento de entrega de las obras, debiendo ser cumplimentados y firmados por cada uno de ellos.

Ambos documentos deberán estar rellenos en su totalidad.

La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.

No se admitirán inscripciones fuera del plazo anteriormente establecido.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.

 

7.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Las obras serán valoradas por un jurado presidido por el/la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela o persona en quien delegue.

Además estará formado por los siguientes vocales: La Jefa de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito o funcionario de su unidad que le sustituya, un director de uno de los centros culturales del distrito, un profesional en la materia, profesor, licenciado en Bellas Artes, etc. y un representante de cada uno de los Grupos Políticos que se integran en la Junta Municipal y deseen participar. Actuará como Secretaria la del distrito o persona funcionaria en quien delegue, con voz pero sin voto, que levantará acta de la resolución adoptada.

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para órganos colegiados.

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