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BOAM nº 7744 (15/09/2016)
Agencia para el Empleo

1941

Resolución de 9 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral.

El órgano competente adoptara, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

 

La entidad deberá comunicar al órgano instructor la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

 

Artículo 25.- Procedimiento de evaluación de resultados.

 

  Conforme a lo establecido en la Instrucción 2/15 relativa a los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid el importe final efectivo de la subvención dependerá del resultado obtenido en el indicador de inserción laboral, en función de los resultados inicialmente previstos en el proyecto subvencionado. A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que exponga el porcentaje de inserción laboral de los participantes en el proyecto, respecto a la meta inicialmente prevista.

  

  En consecuencia, el porcentaje de inserción laboral de los participantes en el proyecto servirá de base para calcular el importe a reintegrar, si no se alcanzase el objetivo previamente establecido en el mismo.

  

Artículo 26.- Responsabilidades por incumplimiento.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 22 de la presente convocatoria, en el artículo 37 de la LGS, en los artículos 91 a 93 del RGS y en el artículo 41 de la OGS, que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

De acuerdo con el artículo 42 de la OGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento. No se iniciará procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

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