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BOAM nº 7744 (15/09/2016)
Agencia para el Empleo

1941

Resolución de 9 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral.

Con objeto de mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas inactivas o desempleadas y especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, se pretende impulsar una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de empresas y asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral en el municipio de Madrid, de conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (2016-2018) aprobado con fecha de 21 de julio de 2016.

 

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio),

  

RESUELVO

 

PRIMERO: Aprobar la convocatoria de subvenciones a empresas que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral.

 

SEGUNDO: Autorizar un crédito de cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos veinticinco euros (487.725 €) de los créditos disponibles del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid correspondientes al año 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/027/241.03/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo".

 

TERCERO: Publíquese la presente convocatoria pública de subvenciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 9 de septiembre de 2016.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN QUE FAVOREZCAN LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL.

 

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de empresas y asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral en el municipio de Madrid.

 

Artículo 2.- Proyectos subvencionables.

 

El objeto general de la convocatoria es el diseño, planificación y realización de proyectos formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral de personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de las líneas de actuación del objetivo estratégico de la Agencia para el Empleo de Madrid en el que se engloban.

 

A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán únicamente aquellos proyectos de formación con compromiso de contratación en los que participen un mínimo de 20 personas con un porcentaje mínimo del 30% de inserción laboral de las mismas con un contrato laboral de seis meses de duración mínima.

 

Artículo 3.- Objetivos, efectos e indicadores de evaluación.

 

1.- El objetivo estratégico que se pretende alcanzar con esta convocatoria es promover la inserción laboral de personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, así como potenciar la competitividad de las empresas al favorecer actuaciones de desarrollo de competencias profesionales que mejoren la cualificación profesional de personas desempleadas, con objeto de favorecer su acceso al empleo. El mismo se concreta en el objetivo específico de promover la implicación del tejido empresarial en la contratación de personas con bajo nivel de empleabilidad, todo ello de conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (2016-2018).

 

Indicadores de actividad:

 

-  Número de personas inactivas o desempleadas que han participado en el proyecto partiendo de un mínimo de 20 personas.

-  Número de personas inactivas o desempleadas participantes que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción (Anexo III).

  

Indicadores de resultado:

 

-  Número de personas desempleadas que han aumentado su nivel de competencia.

-  Número de personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción (Anexo III) que han mejorado su nivel de competencia.

-  Número de inserciones laborales (con un porcentaje mínimo del 30% de inserción laboral de los participantes del proyecto).

-  Número de personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción (Anexo III) que han accedido a un puesto de trabajo.

 

2.- Las empresas seleccionarán aquellos indicadores de entre los arriba propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Deberán hacer uso como mínimo de un indicador de actividad y otro de resultado. Será obligatorio el uso del indicador referido al objetivo de inserción laboral. Para considerar cumplido el objetivo de la subvención en el proyecto habrán de participar un mínimo de 20 personas y obtener un porcentaje mínimo del 30% de inserción laboral de las mismas con una duración mínima de cada contrato laboral de seis meses. Cada indicador deberá acompañarse de la correspondiente fuente de verificación.

 

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