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BOAM nº 8992 (08/10/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2620

Resolución de 4 de octubre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 29 plazas de Personal Oficios Servicios Internos del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual.

Mediante Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 23 de diciembre de 2020 (BOAM número 8.796, de 29 de diciembre de 2020) se convocaron plazas para el acceso a la categoría de Personal Oficios Servicios Internos del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual.

 

El apartado 7.3 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.683, de 14 de julio de 2020), establece que los tribunales calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas estarán constituidos por un presidente/a, un secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, sin que puedan formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los/las funcionarios/as interinos/as, el personal eventual y el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

 

Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

Por último, el apartado aludido establece que a los tribunales de las pruebas selectivas asistirá un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, designado a propuesta de las organizaciones sindicales entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, y no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

 

Corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.º 1.2.c) del Acuerdo del 30 de enero de 2020 que modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM número 168 de 17 de julio 2019).

 

En ejercicio de las competencias atribuidas,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar miembros del tribunal calificador de las pruebas selectivas para proveer 29 plazas de Personal Oficios Servicios Internos del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual convocadas por Resolución 23 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos a las siguientes personas:

 

PRESIDENTE:

Titular: D. Jesús Mora de la Cruz.

Suplente: D. Pedro Miguel Enciso Cascales.

 

SECRETARIO:

Titular: D.ª María de los Ángeles Ramón Escalante.

Suplente: D.ª Genoveva Ortigueira Amor.

 

VOCALES:

Titular: D. José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

Suplente: D.ª Patricia Orden Quinto.

 

Titular: D.ª María Mercedes Portero Cobeña.

Suplente: D.ª Soledad Ochoa Cabra.

 

Titular: D.ª María Inés Pérez Bravo.

Suplente: D.ª María Yolanda de la Cruz Márquez.

 

SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:

 

Titular: D. Miguel Ángel Arévalo Bustos.

Suplente: D. José María Santamaría García.

 

TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 4 de octubre de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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