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BOAM nº 8384 (24/04/2019)
Gerencia de la Ciudad

808

Resolución de 22 de abril del 2019 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se hace pública la relación de personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid solicitantes de ayudas asistenciales, en enero y febrero de 2019, que deben subsanar o aportar documentación.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019 establece en el artículo 32 que, las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 22 de noviembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2018. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas solicitadas por el personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid en enero y febrero de 2019, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.2 de las Bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2019, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente. El personal municipal, desde el mismo día de la publicación de la resolución, podrá conocer el motivo específico de requerimiento de subsanación de la ayuda solicitada consultando su ayuda en la intranet municipal ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas". El personal jubilado y pensionista podrá consultar el motivo específico de requerimiento en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad situado en la calle Bustamante, 16, planta baja.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas", en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, jpg).

 

- El personal jubilado y pensionista en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015),

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, solicitantes de ayudas de asistenciales en enero y febrero de 2019, para que subsanen su solicitud o aporten documentación.

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal ayre en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas", en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, jpg).

 

- El personal jubilado y pensionista en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la presente resolución.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda asistencial de enero y febrero de 2019 requeridas al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal ayre en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO: Ordenar la exposición de la relación de ayudas asistenciales requeridas al personal jubilado y pensionista en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 22 de abril de 2019.- La Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, Ángela García Sánchez.

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