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BOAM nº 8519 (08/11/2019)
Distrito de Hortaleza

2120

Decreto de 21 de octubre de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se aprueba la autorización especial de uso de la Casa del Conserje (Centro Integrado Santiago Apóstol) a favor de la Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística.

En ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de julio de 2019, por el que se delegan competencias en las Juntas Municipales, Concejales Presidentes y en los Coordinadores de Distrito, dispongo:

 

 "PRIMERO.- Otorgar a la Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años, una autorización especial de uso de la Casa del Conserje (Centro Integrado Apóstol Santiago), calle Carrión de los Condes, n.º 7, con una superficie de 137 metros cuadrados, que tiene como titular catastral al Ayuntamiento de Madrid, dentro de la referencia 4412018VK4841A001JB.

 

 SEGUNDO.- La autorización especial de uso se someterá a las siguientes condiciones:

 

1.- La autorización especial de uso del inmueble indicado se otorga a la Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística a los efectos del cumplimiento de sus fines estatutarios y para la realización de las actividades que recoge el proyecto presentado con la solicitud de participación en esta convocatoria.

La autorización se otorga en la modalidad "Espacio municipal otorgado a una entidad ciudadana".

 

2.- La autorización no será transmisible.

 

3.- Su plazo máximo de duración será de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años, en los términos establecidos en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

4.- La autorización de uso tendrá carácter gratuito al concurrir el supuesto de excepción recogido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por ser su destinataria una entidad sin ánimo de lucro y que la utilización del espacio solicitado no lleva aparejada una utilidad económica para la entidad beneficiaría.

 

5.- La presente autorización podrá ser revocada unilateralmente en cualquier momento por el Distrito de Hortaleza por razones de interés público, sin derecho a indemnizaciones, de conformidad con el artículo 92.4 LPAP.

 

6.- Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades: las que no respeten los derechos humanos, que contravengan el principio de igualdad y discriminen negativamente por de razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual. En general, deberán cumplirse todas las obligaciones que establece la normativa vigente para el tipo de espacio o actividad que se organice (obligación esencial).

 

7.- No se permitirá el cobro de los derechos de explotación de obras intelectuales, artísticas, culturales producidas en el espacio cedido, salvo que la integridad de lo recaudado revierta en la entidad o en sus actividades.

 

8.- El Distrito de Hortaleza entrega el inmueble cedido, a tal efecto, dicha entrega se realizará mediante acta de recepción del inmueble, determinándose las condiciones de entrega del mismo, y que la Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística conoce el estado y situación en la que se encuentra el mismo, que expresamente acepta y asume.

 

9.- La Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística deberá adoptar las medidas pertinentes para garantizar la conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requerirán el correcto uso del inmueble objeto de autorización, asumiendo los gastos de conservación y mantenimiento del local.

 

10.- Podrán ser autorizadas obras de acondicionamiento que la Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística realizaría previo informe del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana y autorización del Distrito de Hortaleza.

Dichas obras serán supervisadas por los servicios técnicos del distrito y cualesquiera otras que pudieran plantearse durante la utilización del inmueble, las cuales se comunicarán debidamente para su aceptación, quedando a disposición del Distrito de Hortaleza una vez finalizada la presente autorización.

Igualmente tendrán que contar con cualquier otra licencia municipal o de otro tipo, que resulte necesaria para el desarrollo de las actividades que allí vayan a realizarse.

 

11.- La Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística aportará todos los elementos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de esta propuesta, siendo de su exclusivo cargo los gastos originados en concepto de traslado, montaje, mantenimiento y desmontaje de los mismos.

Igualmente, serán de su cargo los gastos generados por los desperfectos que pudieran producirse en el inmueble o local en el desarrollo de su actividad.

 

12.- Los gastos de mantenimiento y de suministros serán por cuenta de la entidad autorizada.

 

13.- Serán por cuenta de la Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística los impuestos, tasas y demás tributos que generen la ocupación del inmueble autorizado, así como los gastos del personal contratado que emplee para el desarrollo de su actividad en el espacio cuyo uso se autoriza, ya sea fijo, eventual o de cualquier otro tipo, respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero, exento de toda responsabilidad laboral.

Además, las relaciones jurídicas y los contratos que, en su caso, la Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística deba formalizar con terceros, contendrán en su clausulado la expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid por las referidas relaciones, sean de la naturaleza que fueran.

 

14.- Serán responsabilidad de la Asociación Madrileña contra la Fibrosis Quística cuantos daños pudieran ocasionarse en el espacio objeto de la autorización, así como los daños que pudiera incurrir como consecuencia del desarrollo de la actividad del inmueble. Debiendo suscribir y mantener durante la vigencia de la autorización, una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, incluido el propio Ayuntamiento de Madrid y que serán reclamados por éstos (el Ayuntamiento de Madrid aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición de tercero), que deberá incluir como mínimo las siguientes coberturas:

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