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BOAM nº 8638 (13/05/2020)
Agencia para el Empleo de Madrid

668

Resolución de 11 de mayo de 2020 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la concesión y denegación de las ayudas asistenciales de la Agencia para el Empleo de Madrid, convocatoria 2019 que han sido solicitadas de noviembre a diciembre de 2019.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019 establece en el artículo 32 que, las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido mediante Resoluciones de concesión y de fechas 27 de noviembre 2019 y 8 de enero 2020 las ayudas asistenciales que cumplían los requisitos exigidos y que fueron solicitadas en los meses de noviembre a diciembre 2019.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede central del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, paseo de los Pontones, 10, Madrid, órgano gestor de Acción Social, los solicitantes podrán consultar en la intranet municipal Ayre, en la ruta "Ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" la información individual de la ayuda solicitada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15. K) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154 de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO. Hacer pública la relación de ayudas asistenciales solicitadas en los meses de noviembre a diciembre 2019 concedidas y denegadas al personal municipal de la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas y denegadas en la intranet municipal Ayre, en la ruta "Ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 11 de mayo de 2020.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo, Belén Garcia Díaz.

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