BOAM nº 10157 (29/06/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
2478
Decreto de 19 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se designa a los miembros del jurado de la Primera Edición del Premio de Arte Público 2026.El jurado es el responsable de la interpretación de las presentes bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.
Las decisiones del jurado constarán en acta. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes y no se admitirá la delegación de voto. El jurado propondrá los ganadores por orden de valoración y podrá proponer un listado con un máximo de tres aspirantes suplentes.
La participación en el Premio supone la aceptación del veredicto del jurado, que será inapelable.
Los miembros del jurado no pertenecientes a la Administración tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, que deberán ser aprobadas por Decreto de la titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte.
TERCERO.- Para todo lo relacionado con el régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración, se estará a lo establecido en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 19 de junio de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.