BOAM nº 9007 (02/11/2021)
Ayuntamiento Pleno
2849
Acuerdos de la sesión (17/2021), ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2021.Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Por otro lado, el artículo 154 de la Constitución española determina que un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Más concretamente, el artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, atribuye en su apartado 2 que corresponde a éstos proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio.
Por otro lado, el artículo 8º de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, determina que la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
El artículo 10.º señala que si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que pueden producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación.
Como quiera que las competencias en materia de seguridad en la ciudad de Madrid corresponden a la Delegación del Gobierno, quien es competente también para tramitar la comunicación de manifestaciones, dado el incremento de violencia en las calles de Madrid y los preocupantes disturbios por parte de fanáticos en manifestaciones celebradas con conocimiento de dicho órgano.
PARTE DISPOSITIVA
El Pleno aprueba:
Instar a la Delegación del Gobierno a aprobar un plan concreto realmente efectivo para prevenir la violencia en las calles con la colaboración de la Policía Municipal y a que ejerza sus competencias para prohibir aquellas manifestaciones en las que se consideren fundadas las posibles alteraciones del orden público por parte de grupos que provoquen violencia y altercados en las calles".
III. PARTE DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL
Comparecencias
Punto 45. Se sustancia la comparecencia n.º 2021/8001570, del Alcalde, interesada por la concejala doña Marta María Higueras Garrobo, Portavoz del Grupo Mixto, "al objeto de que valore la actuación de su gobierno en los dos años que lleva al frente de la Alcaldía".
Punto 46. Se sustancia la comparecencia n.º 2021/8001573, del Alcalde, interesada por la concejala doña María del Mar Espinar Mesa-Moles, Portavoz del Grupo Municipal Socialista de Madrid, en relación con el "sustancial incremento de iniciativas en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid sobre temas en los que nuestra administración municipal tiene nulas competencias", al efecto de "conocer su opinión sobre este extremo y poder adoptar medidas que minimicen el número de iniciativas de estas características en favor de aquellas que incidan directamente en la vida de los vecinos y vecinas de Madrid".
Preguntas
Punto 47. Se retira por la Portavoz del Grupo Mixto, mediante escrito con número de registro 2021/8001608, antes del comienzo de su deliberación, en los términos del artículo 65.1 del Reglamento Orgánico del Pleno, la pregunta n.º 2021/8001585, formulada por la concejala doña Marta María Higueras Garrobo, Portavoz del Grupo Mixto, dirigida al Alcalde, interesando conocer "si no le parece que la manifestación homófoba que ha tenido lugar por las calles de Chueca el pasado sábado 18 de septiembre merece una condena rotunda y explícita por parte de este Ayuntamiento".
Punto 48. Se sustancia la pregunta n.º 2021/8001587, formulada por la concejala doña Rita Maestre Fernández, Portavoz del Grupo Municipal Más Madrid, dirigida al Alcalde, interesando conocer, "tras las consignas escuchadas en la manifestación de extrema derecha del sábado 18", si "cree que hay una relación entre los discursos de odio y la homofobia".
Punto 49. Se retira por su autor, mediante escrito con número de registro 2021/8001614, antes del comienzo de su deliberación, en los términos del artículo 65.1 del Reglamento Orgánico del Pleno, la pregunta n.º 2021/8001579, formulada por el concejal don Fernando Martínez Vidal, del Grupo Municipal Vox, interesando conocer "qué riesgo tiene la capital de España de perder la sede de la Organización Mundial del Turismo siendo Alcalde José Luis Martínez-Almeida".
Punto 50. Se sustancia la pregunta n.º 2021/8001581, formulada por la concejala doña Arántzazu Purificación Cabello López, del Grupo Municipal Vox, dirigida a la Vicealcaldesa, interesando conocer "si la ocultación de la falta de Análisis Económico en una ordenanza tan trascendente para el conjunto de los ciudadanos y la economía madrileña como es la Ordenanza de Movilidad Sostenible ha sido intencionada o mero desconocimiento y si van a decidir anular el Acuerdo de la Junta de Gobierno que establece la obligación de realizar Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en la tramitación de las normas municipales".
Punto 51. Se sustancia la pregunta n.º 2021/8001583, formulada por el concejal don Pedro Fernández Hernández, Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Vox, interesando conocer "qué actuaciones se van a realizar desde el Ayuntamiento de Madrid para amparar los negocios legales de cocinas compartidas".