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BOAM nº 9561 (31/01/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 19 de enero de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso respecto de la función de control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de los artículos 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad por los dispositivos foto-rojos situados en el exterior de M-30.

I.- Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo único, apartado siete, de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOCM de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la OMS, en aplicación de los artículos 7.b), 7.g) y 18 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre (en adelante, LTSV), en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con clasificación ambiental "A" en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (en adelante, RV de la DGT), según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS.

 

Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera apartado 2.b) de la OMS los vehículos automóviles turismo con clasificación ambiental "A" de las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el RV de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido en dicha fecha dejaran de cumplir con posterioridad cualquiera de los dos requisitos, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino tienen prohibido acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 desde el 1 de enero de 2022, y también por la vía M-30 desde el 1 de enero de 2023. A partir del 1 de enero de 2024 estos vehículos tienen prohibido acceder y circular por cualquier vía pública urbana de la ciudad de Madrid.

 

A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por Madrid ZBE los vehículos con clasificación ambiental "A", salvo los autorizados por el artículo 21.3 apartados a) y b) y la Disposición Transitoria Primera apartado 2.e) de la OMS.

 

II.- El control de acceso y circulación de vehículos a Madrid ZBE se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de la misma Ordenanza, como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control y, en su caso, de foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

 

La detección automatizada de la circulación de vehículos y la obtención de medios probatorios gráficos convierte a los foto-rojos en medios técnicos idóneos para el control automatizado de infracciones: a) de las ordenaciones temporales de tráfico adoptadas por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de tráfico del artículo 25 de la OMS cuando sea posible; b) de las medidas extraordinarias de tráfico durante episodios de contaminación atmosférica para proteger la salud humana y el medio ambiente, reguladas en el artículo 35 de la OMS; y c) de los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor regulados en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.

 

III.- De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE, se realizará un período de aviso, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.

 

La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el interior de M-30 y de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones aconseja que el periodo de aviso de los dispositivos foto-rojo situados en el exterior de M-30, dado el elevado número de dispositivos técnicos y la complejidad del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE, tenga una duración de cinco meses, que se extenderían desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2024 a las 23:59 del 30 de junio de 2024.

 

Durante el plazo en que surta efectos el periodo de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la OMS que se detecten mediante los dispositivos foto-rojo situados en el exterior de M-30 relacionados en el anexo, y sometidos a periodo de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero de esta resolución, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

 

El periodo de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de los dispositivos foto-rojos situados en el exterior de M-30 relacionados en el anexo de esta resolución, en los términos dispuestos en el dispositivo primero. Todo ello sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE y de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS. Por tanto, el período de aviso no afecta a los dispositivos municipales de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas emisiones que no figuren entre los relacionados en el anexo de esta resolución.

 

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