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BOAM nº 9257 (04/11/2022)
Distrito de Tetuán

3147

Decreto de 24 de octubre de 2022 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la III Edición del Concurso de Decoración de Escaparates Navideños del Distrito de Tetuán 2022. Número de expediente 106/2022/04761.

En su virtud, en ejercicio de las competencias delegadas por el Alcalde en los/las Concejales/las Presidentes/tas de Distrito por Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde de delegación y desconcentración de competencias, la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán,

 

DISPONE

 

Aprobar bases de la III Edición del Concurso de Decoración de Escaparates Navideños del Distrito de Tetuán 2022, que se adjuntan como anexo.

 

Madrid, a 24 de octubre de 2022.- La Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, Blanca María Pinedo Texidor.

 

ANEXO

 

III EDICIÓN DEL CONCURSO DE DECORACIÓN DE ESCAPARATES NAVIDEÑOS DEL DISTRITO DE TETUÁN 2022

 

Convocatoria

 

El Distrito de Tetuán tiene como uno de sus objetivos prioritarios de actuación el impulso del pequeño comercio local y de proximidad. Para ello, dentro de las diversas actuaciones que lleva a cabo en este sentido, ha decidido convocar el "III Concurso de Decoración de Escaparates Navideños del Distrito de Tetuán", que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto, finalidad y tema del certamen.

 

1.1. Constituye el objeto del III Concurso de Decoración de Escaparates Navideños del Distrito de Tetuán promover las compras en los establecimientos del barrio y crear un ambiente navideño del que disfrute y participe al máximo todo el vecindario.

 

1.2. Los establecimientos participantes deberán engalanar sus escaparates con motivos navideños tradicionales: belenes, felicitaciones navideñas, árboles de Navidad, personajes del imaginario navideño, guirnaldas y otros elementos decorativos propios de esta festividad.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

 

2.1. El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable; y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

2.2. La financiación de los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo importe total asciende a 1.000 euros, se imputarán al crédito recogido en la partida 2022/1/001/206/334.01/482.03 Premios del Programa "Actividades Culturales" del Presupuesto de Gastos del Distrito de Tetuán para la anualidad 2022.

 

3. Destinatarios.

 

3.1. Podrán participar en el concurso los establecimientos de pequeño comercio (venta al por menor de productos de consumo en general, representando dicha venta de bienes su actividad principal) del distrito que tengan escaparate visible desde la vía pública. Quedan excluidos de la convocatoria los establecimientos de servicios, así como grandes superficies comerciales.

 

3.2. El premio económico irá destinado al titular del comercio premiado, sea persona física o jurídica.

 

4. Categorías y modalidades.

 

Se establece una única categoría:

"Premio a la mejor decoración de escaparate navideño".

 

5. Requisitos.

 

5.1. Los establecimientos participantes deberán engalanar sus escaparates con motivos navideños tradicionales: belenes, felicitaciones navideñas, árboles de Navidad, personajes del imaginario navideño, guirnaldas y otros elementos decorativos propios de esta festividad (piñas, hojas secas, adornos de madera, tela, hilo, lana, cuerda, papel, corcho, velas, etc.), realizados artesanalmente con materiales sostenibles desde el punto de vista medioambiental.

 

Los establecimientos participantes se comprometen a mantener sus escaparates decorados desde el día 3 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023, pudiendo realizar algunos cambios en los productos que se exhiban para su venta en ese espacio, pero sin modificar la composición decorativa del escaparate.

 

5.2. La Junta Municipal del DIstrito de Tetuán facilitará un distintivo a los establecimientos participantes en el concurso que deberá ser colocado en lugar visible desde la vía pública. Será requisito indispensable para la participación en este concurso el exhibir este distintivo durante las fechas indicadas (3 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023). Los establecimientos que no mantengan dicho distintivo quedarán desclasificados.

 

5.3. No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (modificación parcial), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 31 de mayo de 2017.

 

Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)).

 

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