BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Distrito de Ciudad Lineal
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Resolución de 9 de abril de 2019 del Coordinador del Distrito de Ciudad Lineal por la que se subsana el defecto contenido en las bases reguladoras de la cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas del Distrito de Ciudad Lineal.o) Relación del personal técnico que se asignará para el desarrollo de las actividades, con indicación de sus titulaciones profesionales.
p) El resto de documentación que se requiera en la convocatoria y cuantos documentos se estime que pueden mejorar la comprensión y valoración de su propuesta.
Base 7. Subsanación de defectos de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos para el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los mismos términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Base 8. Criterios de valoración de los proyectos.
1. La selección de los proyectos de cooperación público-social para el desarrollo de actividades deportivas en las modalidades de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad objeto de esta convocatoria se efectuará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, garantizándose en todo caso la transparencia en la selección y valoración de los proyectos así como su adecuación al interés público.
Se otorgará la máxima puntuación prevista para cada criterio a aquel proyecto que, a juicio de la Comisión de Valoración, sea el mejor, puntuando de manera proporcional el mismo criterio del resto de los proyectos, en su caso.
2. La valoración de los proyectos se realizará de conformidad con los criterios que se indican a continuación:
2.1. Criterios relativos al proyecto de cooperación público-social (hasta 30 puntos):
2.1.1. Que los proyectos presentados promuevan, a través de la práctica de la actividad física y el deporte, el desarrollo de iniciativas sociales y educativas que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas, mediante actividades orientadas al cumplimiento de fines sociales, de cohesión social e igualdad de oportunidades y género, equidad, inclusión social, educativas o de ocio-saludable, de impulso del desarrollo comunitario, de promoción de la participación ciudadana, entre otras de naturaleza similar que resulten de interés público y social (hasta 9 puntos).
2.1.2. Pertinencia o idoneidad del proyecto para atender las necesidades sociales identificadas en el contexto social, cultural y económico del barrio o del Distrito donde se desarrollará el proyecto (hasta 4 puntos).
2.1.3. Que el proyecto se haya conformado mediante un proceso participativo que incluya el máximo de entidades y agentes posible (hasta 6 puntos).
2.1.4. Que el uso del espacio solicitado sea compartido, siempre y cuando las actividades de las entidades solicitantes sean compatibles (hasta 1 punto).
2.1.5. Que las actividades que desarrollen las entidades sean mayoritariamente abiertas, gratuitas e inclusivas e incluyan en las mismas perspectivas de género (hasta 4 puntos).
2.1.6. Que se presenten proyectos deportivos conjuntos de cooperación público-social por varias entidades para una misma instalación (hasta 6 puntos).
2.2. Criterios relativos a las entidades o colectivos (hasta 40 puntos):
2.2.1. Ámbito de desarrollo de sus actividades (hasta 20 puntos):
2.2.1.1. Que se trate de entidades o colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de proximidad del Distrito (hasta 1 punto).
2.2.1.2. Que se trate de entidades o colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito del barrio donde se sitúa la instalación deportiva (hasta 4 puntos).
2.2.1.3. Arraigo y antigüedad de la entidad o colectivo en el barrio o Distrito (hasta 15 puntos).
2.2.2. Capacidad técnica y organizativa de la entidad para asegurar la viabilidad social, técnica y económica del proyecto (hasta 4 puntos).
2.2.3. Que el personal técnico con el que cuentan para el desarrollo de las actividades propuestas tenga una cualificación y titulación superiores a las básicas exigibles siempre que se hallen relacionadas con el tipo de actividades que se van realizarán en el marco del proyecto, de conformidad con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (hasta 2 puntos).
2.2.4. Antigüedad de la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid (hasta 4 puntos).
2.2.5. Que se trate de entidades declaradas de interés público municipal (hasta 4 puntos).
2.2.6. Número de socio/as o asociados/as de la entidad (hasta 3 puntos).
2.2.7. Que las entidades no dispongan de un espacio adecuado en el que desarrollar sus actividades (hasta 3 puntos).
2.3. Criterios relativos a la propuesta de actividades deportivas (hasta 30 puntos):
Los proyectos deberán incluir un programa de uso en el que se detallen las diferentes actividades a desarrollar, tanto de carácter regular como extraordinario o puntual, y su distribución en el tiempo. La descripción de las actividades deberá expresar el colectivo al que se dirige cada una de ellas, con indicación de edad y género, así como de otros detalles de relevancia, tales como pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión social, tipo de discapacidad, en su caso, etc.