BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Distrito de Ciudad Lineal
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Resolución de 9 de abril de 2019 del Coordinador del Distrito de Ciudad Lineal por la que se subsana el defecto contenido en las bases reguladoras de la cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas del Distrito de Ciudad Lineal.Igualmente, en la propuesta de resolución provisional se incluirán las siguientes relaciones:
· Relación de las valoraciones de todas las solicitudes presentadas.
· Relación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de su desestimación.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), a fin de que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.
4. Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas. Una vez resueltas las referidas alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será elevada a la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal.
5. La Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal dictará la resolución definitiva respecto de cada una de las instalaciones deportivas objeto de las presentes bases. Dicha resolución será motivada y expresará el seleccionado, las solicitudes desestimadas y la relación ordenada de entidades no seleccionadas pero que han sido admitidas, junto con la valoración obtenida por las mismas en cada uno de los criterios. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica (htpps://sede.madrid.es); de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
6. Si alguno de los seleccionados renunciase a la autorización, el órgano competente podrá acordar en atención al interés público y si así lo tiene por conveniente, sin necesidad de una nueva convocatoria, la autorización a la siguiente entidad que haya obtenido más puntos en la valoración.
7. El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento será de seis meses. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no publicarse la resolución dentro de dicho plazo.
Base 11. Contenido del título habilitante.
1. El uso de los espacios públicos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión objeto de la presente convocatoria se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, siendo la competente para ello la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 4º, apartado 6.2, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.
2. La autorización constituirá el título habilitante para la ocupación y uso temporal de la instalación pero en ningún caso supondrá transmisión del dominio público local, ni su utilización implicará la cesión de las facultades dominicales del Ayuntamiento de Madrid sobre los espacios públicos deportivos de proximidad.
3. La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las deportivas, tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedores de bebidas, productos alimenticios sólidos, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización. Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.
4. El Decreto de autorización en el que se formalice la actividad de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad incluirá, al menos, los siguientes extremos:
· Identificación y descripción del espacio o espacios cuyo uso se autoriza, con indicación de su situación, naturaleza jurídica, datos registrales y de inscripción en el Inventario de Ayuntamiento de Madrid y superficie.
· El régimen de uso del espacio público deportivo con indicación de que la autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza.
A tal efecto el autorizado deberá respetar la reserva de uso de las instalaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con el horario y calendario previsto en esta convocatoria.
· El régimen económico al que se somete la autorización de uso del espacio público deportivo teniendo en cuenta lo previsto en la base 13.
· Las autorizaciones extenderán su vigencia por un plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, prorrogable por otros dos años.
· El horario de utilización de la instalación se ajustará la legislación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los autorizados deberán cumplir con la normativa vigente en materia de ruidos.
· Queda prohibida la subrogación de las autorizaciones o su transmisión o cesión a terceros.
· La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones, estando obligado a conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones de los servicios del Distrito de Ciudad Lineal, se confeccionará un informe sobre el estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar