BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Distrito de Ciudad Lineal
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Resolución de 9 de abril de 2019 del Coordinador del Distrito de Ciudad Lineal por la que se subsana el defecto contenido en las bases reguladoras de la cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas del Distrito de Ciudad Lineal.· La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material que sean propiedad municipal a utilizar en la actividad objeto de la autorización. Al comienzo del periodo de autorización se redactará un inventario del material y equipos de propiedad municipal que queden a disposición del autorizado para el desarrollo de las actividades objeto de la autorización, estando obligada la entidad autorizada a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia de un uso inadecuado.
· El autorizado viene obligado a entregar la instalación deportiva al término de la autorización de uso en condiciones adecuadas para su uso, debiendo entregarla con las mejoras que en su caso hubiera podido efectuar el autorizado, que acrecerán a la propiedad, sin que la entidad autorizada tenga derecho a indemnización ni compensación económica alguna.
· La entidad autorizada asumirá la totalidad de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio público deportivo respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.
· El autorizado será igualmente responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al personal al que se ha hecho referencia.
· La entidad autorizada estará obligada a obtener autorización previa y expresa del órgano competente del Distrito de Ciudad Lineal para la realización de cualquier obra que pudiera acometer para la conservación y mantenimiento de la instalación deportiva, siendo a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el Ayuntamiento de Madrid responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.
· El autorizado asume la responsabilidad derivada de la gestión de la instalación deportiva, viniendo obligado a formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir la entidad autorizada como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización.
En consecuencia, en los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la formalización de la autorización, la entidad autorizada deberá presentar al órgano competente del Distrito de Ciudad Lineal copia compulsada de las pólizas de seguros que a continuación se describen así como acreditación del pago de la prima correspondiente. La obligación de acreditar los pagos de las primas subsistirá durante toda la vigencia de la autorización. La póliza de seguros, sin franquicia alguna, incluirá, como mínimo, las siguientes coberturas:
· Seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000.- euros, que cubra los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a terceros como consecuencia de la realización de las actividades objeto de la autorización. El Ayuntamiento de Madrid deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición de tercero.
· Seguro de daños en el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada mínima de 300.000.- euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá figurar como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.
· El personal deportivo que participe en el proyecto deportivo que la entidad autorizada lleve a cabo en la instalación deportiva deberá estar en posesión de la formación y titulación requeridas para el desempeño de las funciones que realicen, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, mediante la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte.
· El autorizado estará obligado a remitir al Distrito de Ciudad Lineal la programación deportiva y actividades a realizar en la instalación deportiva objeto de autorización, así como sus posibles modificaciones, al menos con un mes de antelación, a fin de que sea supervisada por el órgano competente y posteriormente publicada en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
· Al finalizar cada temporada deportiva, en el plazo de un mes, la entidad autorizada deberá presentar una memoria del proyecto deportivo desarrollado, que recoja al menos los siguientes datos:
· Calendario de comienzo y finalización de cada programa deportivo, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades (Navidades, Semana Santa, etc.).
· Listado de equipos donde se detalle el número de jugadores/as (desagregado por sexos), los días de entrenamiento, los horarios y las unidades deportivas utilizadas.
· Listado de actividades socio-deportivas desarrolladas por la entidad fuera del programa de competiciones ordinario como puedan ser los campamentos, torneos, etc...
· Cuadrante de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas, donde se detalle el horario y el tipo de uso que se asignó a cada unidad deportiva recogiendo los diferentes tipos de reservas de temporada, los horarios y espacios para entrenamientos, el horario reservado para los juegos deportivos municipales y usos libres.
· Listado de reserva de unidades deportivas a otras entidades indicando el nombre de la entidad, modalidad deportiva, periodo de reserva, número de jugadores/as (desagregando los datos por sexos), días de reserva y unidades deportivas reservadas.
· El Distrito de Ciudad Lineal está facultado para inspeccionar en cualquier momento el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. A tal efecto el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.
· La entidad autorizada está obligada a proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y el carácter municipal de la instalación objeto de la autorización a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al Distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.