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BOAM nº 8671 (29/06/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid.

El 6 de febrero de 2020 la Junta de Gobierno aprobó el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid que, por una parte, establece los objetivos del Gobierno municipal en los próximos años para mejorar la calidad del ordenamiento jurídico municipal y, por otra, estructura las medidas a implementar para el cumplimiento de dichos objetivos.

 

Entre los objetivos destacados está el de elaborar normas claras, con un lenguaje más sencillo y accesible para sus destinatarios. En todo proceso regulatorio ha de tenerse presente que la destinataria final de las normas es la ciudadanía, por lo que es fundamental que se redacten con un lenguaje claro y sencillo, que no deje margen a la discrecionalidad y que permita a sus destinatarios entenderlas fácilmente, de forma que puedan conocer los derechos que se reconocen y las obligaciones que se imponen.

 

El cumplimiento de este objetivo demanda un esfuerzo de los redactores de las normas municipales que, sin abandonar la necesaria especialidad del lenguaje jurídico, han de evitar la utilización de un lenguaje encorsetado en formalidades técnicas que pueden dificultar su comprensión.

 

Para cumplir este objetivo, el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, dentro de su objetivo operativo número 7, establece como principal medida la aprobación de unas directrices municipales de técnica normativa, que proporcionen las herramientas para mejorar el lenguaje jurídico de las normas municipales, dotándolas de claridad y sencillez.

 

La preocupación por la calidad del lenguaje jurídico no es nueva. En el seno de las instituciones comunitarias hace tiempo que se han avanzado estrategias de mejora del entorno normativo, desde la Resolución del Consejo de 8 de junio de 1993, relativa a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria, hasta la Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, para la redacción de textos legislativos de la Unión Europea que, desde su primera edición en el año 2000, ha constituido una referencia en materia de técnica legislativa para las tres instituciones.

 

En nuestro país, cabe citar como primer hito el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa que, a pesar de su ámbito estatal de aplicación, han sido un referente para el resto de Administraciones públicas.

 

Sin embargo, este impulso no ha tenido la debida recepción en el ámbito municipal, por lo que el Ayuntamiento de Madrid ha asumido el reto de elaborar unas directrices de técnica normativa y administrativa adaptadas a su ámbito y especialidades, convirtiéndose así en el primer ayuntamiento de España que adopta unas directrices de aplicación obligatoria en esta materia.

 

La aprobación de las directrices permitirá generar homogeneidad y una mayor calidad técnica en la producción normativa municipal, lo cual contribuirá, a su vez, al desarrollo de un marco normativo preciso y de certidumbre que garantice el cumplimiento del principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 de la Constitución Española y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El presente acuerdo parte del planteamiento y premisas de las directrices de técnica normativa aprobadas en el ámbito de la Administración General del Estado por el citado Acuerdo de 22 de julio de 2005, y tiene en cuenta también las aportaciones de las distintas directrices autonómicas de técnica normativa existentes en la actualidad, si bien realiza una importante labor de adaptación de sus contenidos a las especialidades del ordenamiento jurídico municipal.

 

No obstante, las directrices no limitan su objeto únicamente a las normas municipales, sino que también pretenden proporcionar las herramientas para mejorar la calidad del lenguaje jurídico de los actos administrativos. En este sentido, normalizan la forma de presentar los distintos acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de lograr una mayor claridad, sencillez y coherencia estructural, así como de conseguir una presentación uniforme y homogénea de estas disposiciones por parte de todos los servicios municipales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que atribuye a la Junta de Gobierno la competencia de adoptar directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid; a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaría de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno en su reunión de 25 de junio de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar las directrices de técnica normativa y administrativa del Ayuntamiento de Madrid, que se adjuntan como anexo.

 

SEGUNDO.- Las directrices no serán de aplicación al Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, a los planes urbanísticos, a los acuerdos del Pleno ni a los actos que dicte el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid en el procedimiento de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa.

 

TERCERO.- En el plazo comprendido hasta el 1 de octubre de 2020, el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid adaptará las aplicaciones y los sistemas informáticos municipales a lo previsto en este acuerdo.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos el día 1 de octubre de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 25 de junio de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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