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BOAM nº 8396 (14/05/2019)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

978

Resolución de 10 de mayo de 2019 del Director General de la Policía Municipal por la que se convoca concurso para la provisión normal de puestos de trabajo en Unidades Integrales de Distrito, turno de mañana, para funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Policía Municipal en la categoría de Policía.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.4 y 49 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1.3 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,

 

RESUELVO

 

Primero. Convocatoria.

 

Convocar concurso para la provisión normal de los puestos de trabajo de carácter operativo en las Unidades Integrales de Distrito, turno de mañana, según se describen en el Anexo I.

 

Segundo. Condiciones y requisitos generales de participación.

 

2.1.- Podrán obtener puestos de trabajo en este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Para los funcionarios procedentes de la situación administrativa de excedencia voluntaria regulada por el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 89.1 apartados a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.

Los procedentes de la situación de suspensos en firme deberán haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, y los que se encuentren en situación de servicio en otras Administraciones Públicas solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2.2.- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que participen en la presente convocatoria deberán actualmente ocupar un puesto de carácter operativo y poseer el arma reglamentaria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.3.- Además de los requisitos descritos en los puntos anteriores, los interesados podrán participar si a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han permanecido dos años como mínimo en el último destino obtenido de forma voluntaria (artículo 52.1 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal).

 

Tercero. Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se ajustaran al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, de conformidad al artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente convocatoria será también objeto de publicación en la Orden General del Cuerpo de Policía, tal y como se establece en el artículo 49.1 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal.

Cada funcionario presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicación de aquellas.

En la solicitud presentada por los interesados deberá hacerse constar la fecha de entrada de esta en las distintas oficinas de las Unidades, con su sello correspondiente.

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal que se encuentren en situación de "Servicio en otras Administraciones Públicas" y participen en la presente convocatoria, deberán acompañar a sus instancias certificado de servicios prestados en la Administración desde la que participen a la presente convocatoria a los efectos establecidos en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La solicitud para participar en la convocatoria podrá presentarse de conformidad al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Cuarto. Méritos a valorar.

 

El presente concurso valorará exclusivamente la antigüedad en la categoría reconocida dentro del Cuerpo de Policía Municipal a razón de 1 punto por cada año de servicio.

A estos efectos, las fracciones de tiempo iguales o superiores a seis meses serán equiparables a un año. La fracción inferior a seis meses se valorará a razón de 0,5 puntos.

 

Quinto. Resultado de la valoración.

 

La valoración final del presente concurso será la resultante de la suma total de puntos conforme a lo establecido en el apartado anterior, sin cantidad límite total.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la pertenencia a una promoción más antigua y, en segundo lugar, al orden de puntuación obtenido en ella.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso a la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

 

Sexto. Propuesta.

 

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