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BOAM nº 8379 (15/04/2019)
Gerencia de la Ciudad

761

Resolución de 5 de abril de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-8/2019 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

4.1.1. Posesión de grado personal.

 

Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

 

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

 

4.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por la/el funcionaria/o.

 

Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:

 

4.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionaria/o de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

 

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que se solicita, 1 punto.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.

 

4.1.2.2. La valoración de la experiencia como funcionaria/o de carrera en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por las/os candidatas/os con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

 

4.1.3. La puntuación de los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

 

4.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

 

4.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

 

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.

 

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

 

4.2. Segunda fase:

 

La puntuación máxima de esta fase será de 16 puntos.

 

4.2.1. Méritos específicos:

 

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria. Podrán alcanzar un total de 10 puntos.

 

4.2.2. Entrevista:

 

La Comisión de Valoración convocará a las/os candidatas/os para la celebración de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. Podrá alcanzar un total de 6 puntos.

 

4.2.3. La valoración de esta entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

 

4.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo un total de 40 puntos.

 

4.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la/el candidata/o que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

 

4.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y, de persistir, se acudirá a los méritos enunciados por el siguiente orden:

 

1.º Méritos específicos.

2.º Posesión de un determinado grado personal.

3.º Valoración del trabajo desarrollado.

4.º Cursos de formación y perfeccionamiento.

5.º Antigüedad.

 

4.2.7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

 

Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

 

QUINTO. Acreditación de méritos.

Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad).

 

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