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BOAM nº 8034 (17/11/2017)
Ayuntamiento Pleno

2478

Acuerdo de 31 de octubre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la creación de los barrios “Casco Histórico de Vicálvaro”, “Valdebernardo”, “Valderrivas” y “El Cañaveral” y la delimitación territorial interna actualizada del Distrito de Vicálvaro, así como el cambio de denominación del “Barrio de San Andrés” por el de “Villaverde Alto, Casco Histórico de Villaverde” y la delimitación territorial interna actualizada del Distrito de Villaverde, junto con la correspondiente modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (30/2017), ordinaria, celebrada el día 31 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Aprobar la creación de los barrios "Casco Histórico de Vicálvaro", "Valdebernardo", "Valderrivas" y "El Cañaveral" y la delimitación territorial interna actualizada del Distrito de Vicálvaro, siendo la nueva delimitación la que se anexa al presente acuerdo, bajo la denominación de Anexo I "Delimitación territorial interna de los distritos de Vicálvaro y de Villaverde".

 

SEGUNDO.- Aprobar el cambio de denominación del "Barrio de San Andrés" por el de "Villaverde Alto, Casco Histórico de Villaverde" y la delimitación territorial interna actualizada del Distrito de Villaverde, siendo la delimitación actualizada la que se anexa al presente acuerdo, bajo la denominación de Anexo I "Delimitación territorial interna de los distritos de Vicálvaro y de Villaverde".

 

TERCERO.- Aprobar la modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, que se adjunta al presente acuerdo bajo la denominación de Anexo II "Modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del acuerdo aprobado con sus anexos.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose, que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo los recursos que a continuación se indican:

 

- Contra los párrafos primero y segundo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

- Contra el párrafo tercero, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 31 de octubre de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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