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BOAM nº 7890 (20/04/2017)
Agencia para el Empleo

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Resolución de 7 de abril de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas y asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral.

2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.

2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.5. Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud normalizada.

3. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan a la Agencia para el Empleo de Madrid a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de desarrollo de la Ley aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán dirigidas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y se presentarán en el modelo normalizado que puede ser consultado y, en su caso, descargado de la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

El formulario de solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en la página web www.madrid.es.

 

  Artículo 8.- Contenido de los proyectos.

 

Conforme a la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y el pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid. Los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

- Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación de los objetivos específicos que se pretenden con el mismo.

- Los indicadores de mayor peso serán los cuantitativos y referidos al objetivo de inserción laboral, considerándose mínimos para tener por conseguido los objetivos de la subvención el de 20 personas participantes en el proyecto formativo y un mínimo del 30% de inserción de los participantes del proyecto.

- El resultado obtenido en el indicador de inserción laboral servirá como criterio para determinar la cantidad final de reintegro. En consecuencia, el porcentaje de inserción laboral de los participantes en el proyecto servirá de base para calcular el importe a reintegrar, si no se alcanzase el objetivo porcentual previamente establecido en el mismo.

- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: el número de participantes (partiendo del mínimo de 20 personas), las actividades formativas a realizar, la definición de lo que pretende medir, con expresión de metas, así como el cargo del responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos de los indicadores.

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

La entidad reflejará esta información en el modelo normalizado, Anexo memoria explicativa del proyecto cumplimentando los distintos apartados de información técnica y económica sobre el proyecto, pudiendo aportar cualquier otra documentación complementaria al respecto.

  

  Artículo 9. Criterios de valoración.

 

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