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BOAM nº 7890 (20/04/2017)
Agencia para el Empleo

838

Resolución de 7 de abril de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas y asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral.

La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración por parte del personal técnico de la Agencia para el Empleo de los proyectos presentados, según los criterios establecidos por este artículo. La valoración total de cada proyecto presentado será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con el fomento y la promoción de la inserción laboral y del empleo de calidad, todo ello de acuerdo con los datos obrantes en el formulario de solicitud, memoria y documentación explicativa del proyecto.

Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados y hasta un máximo de 100 puntos.

1.- Descripción y fines del proyecto: Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de los objetivos específicos y metodología, en relación con las actividades formativas a desarrollar, metas, indicadores, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destine al desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos).

- Precisión y coherencia en la formulación y definición del proyecto en relación al objetivo de integración sociolaboral teniendo en cuenta el colectivo a que se dirige (8 puntos).

- Precisión y coherencia en la definición de las competencias de partida de los beneficiarios del proyecto, de las posiciones y sectores de actividad más acordes con las mismas y de los contratos laborales, en su caso, a ofrecer (6 puntos).

- Precisión y coherencia en la definición de todas las actividades, así como del cronograma a desarrollar para el cumplimiento del objetivo de integración sociolaboral (2 puntos).

- Los recursos humanos, técnicos y materiales destinados al proyecto son acordes a los objetivos y actividades planteados (2 puntos).

- El proyecto presenta, además, un sistema desarrollado y concreto para la medición del impacto obtenido (2 puntos).

2.- Justificación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el proyecto presente una fundamentación clara y concreta de su necesidad, incluyendo lo que el proyecto pretende conseguir (hasta 5 puntos).

- Presenta una fundamentación clara y precisa sobre las necesidades a las que pretende dar respuesta el proyecto y las actividades propuestas son adecuadas al objetivo de integración sociolaboral (5 puntos).

- Aporta una fundamentación incompleta de la necesidad de realizar el proyecto y las actividades propuestas son relativamente adecuadas al objetivo de integración sociolaboral (2 puntos).

- No aporta fundamentación alguna (0 puntos).

3.- Presupuesto: Se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto (hasta 15 puntos).

- La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (15 puntos).

- La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son parcialmente adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (7 puntos).

- La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto no son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (0 puntos).

4.- Aspectos innovadores y garantía de inserción: Se valorará que el contenido del proyecto se adecue a las prioridades de la Agencia para el Empleo y contemple aspectos innovadores, en la gestión y desarrollo del mismo, así como en sus objetivos y previsión de resultados (hasta 60 puntos).

- El proyecto se dirige a personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción (hasta 30 puntos).

- El proyecto contempla la garantía acreditada de inserción laboral superiora a un 30% de los beneficiarios del mismo ( hasta 20 puntos).

- El contrato laboral ofrecido a los beneficiarios del proyecto supera la duración de seis meses a jornada completa (hasta 10 puntos).

 

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

 

Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la convocatoria.

El importe máximo a percibir será de 50.000 euros por proyecto subvencionado. Las solicitudes ordenadas según su puntuación percibirán la cuantía subvencionada fijada hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

La cuantía de la subvención se asignará conforme a los siguientes tramos de puntuación:

a. Primer tramo: de 100 a 91 puntos, la cuantía a subvencionar será de 50.000 euros.

b. Segundo tramo: de 90 a 81 puntos, la cuantía a subvencionar será de 40.000 euros.

c. Tercer tramo: de 80 a 71 puntos, la cuantía a subvencionar será de 30.000 euros.

d. Cuarto tramo: de 70 a 65 puntos, la cuantía a subvencionar será de 20.000 euros.

e. Quinto tramo: de 64 a 50 puntos, la cuantía a subvencionar será de 10.000 euros.

En el caso de posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones podrá destinarse el correspondiente crédito a atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

Conformarán la relación de entidades suplentes, aquéllas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 50 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.

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