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BOAM nº 7890 (20/04/2017)
Agencia para el Empleo

838

Resolución de 7 de abril de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas y asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la OBRS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Estar obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación de la Agencia para el Empleo de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo de la Agencia para el Empleo. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

10. Para la utilización del logotipo de la Agencia para el Empleo en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que este será utilizado.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.

La Agencia para el Empleo de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

 

Artículo 21. Pago de la subvención.

 

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2017, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2.º LGS. El porcentaje de pago anticipado será del 100%. Debido a la naturaleza de las actuaciones financiadas, la formación con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral de personas desempleadas y especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción y con la pretensión de no poner mayores trabas al desarrollo de las mismas en un contexto de todavía crisis económica, se excepciona para la tramitación de los mencionados abonos, la constitución de garantía por parte de las empresas solicitantes y ello conforme al artículo 42.1 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, las entidades cuyos proyectos de empleo sean subvencionados, según la presente convocatoria, efectuarán la justificación de los fondos percibidos de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, quedando suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas beneficiarias y procediendo al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora en los casos establecidos en el artículo 23 de la convocatoria.

El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2017.

 

Artículo 22. Justificación.

1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

2. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, extendiéndose en todo caso como máximo hasta el 30 de septiembre de 2018.

3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

3.1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá además, los resultados obtenidos a partir de los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados. En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento obtenido en el indicador de inserción laboral, si no se alcanzase el objetivo porcentual previamente establecido en el proyecto subvencionado.

3.2. Memoria económica justificativa, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:

a) Una relación clasificada numerada secuencialmente de todos los gastos del proyecto. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago. Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cual ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado la Agencia para el Empleo de Madrid con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje en que hubiera participado cada una de ellas.

b) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

c) Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará según lo establecido en el artículo 35.2.b) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

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