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BOAM nº 9507 (10/11/2023)
Coordinación General de la Alcaldía

3217

Propuesta definitiva de Resolución de 3 de noviembre de 2023 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual. Año 2023.

Por Decreto de 29 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) de 8 de febrero de 2023, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual, así como sus bases reguladoras.

 

La base primera recoge el objeto de la subvención diferenciando dos líneas subvencionables

 

- Línea 1. Producción: Largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados e imagen real o en animación que no hubieran finalizado su rodaje a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM en el supuesto de imagen real, o su producción en el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.

 

- Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación, cuyo estreno comercial esté comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y que a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM estuviesen en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un "work in progress".

 

En la base decimocuarta se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, que deberá ir acompañada de la documentación técnica relativa a los proyectos que se relaciona en las bases decimoquinta y decimosexta utilizando los formularios normalizados anexos a la convocatoria y disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

En la base vigésima primera, se establece que si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.

 

El 13 de abril de 2023, se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación, abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta, acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en la base vigésima primera de la convocatoria. El plazo de subsanación finalizó el 27 de abril de 2023.

 

La base vigésima cuarta determina que con arreglo a lo establecido en artículo 26 de la Ordenanza, de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración cuya composición y nombramiento fue publicado en el BOAM de 17 de abril de 2023, modificado posteriormente por Resolución de la Coordinadora General de Alcaldía de 4 de octubre de 2023 publicada en el BOAM de 9 de octubre de 2023. Por su parte, la base vigésima sexta, señala que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 

De conformidad con el artículo 45.b de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo máximo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, en el BOAM, para presentar alegaciones.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 29 de diciembre de 2022, acordó autorizar un gasto de 3.000.000 de euros, mediante tramitación anticipada del expediente, destinado a la financiación de la convocatoria de referencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", o equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

La base octava de la convocatoria prevé, que el crédito destinado a esta convocatoria es de 3.000.000 € distribuidos a razón de 2.000.000 € para la Línea 1 y 1.000.000 € para la Línea 2, y que en aplicación de lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), este crédito pueda ser ampliado hasta en 2.000.000 euros, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente tras la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.a) de la Ley General Presupuestaria, lo que se distribuirá a partes iguales entre ambas líneas. La aplicación de la cuantía adicional a la concesión de esta subvención no requerirá de una nueva convocatoria.

 

Asimismo, en relación con el crédito reservado para la Línea 1, establece una reserva de un mínimo del 15% del presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación y una reserva de un mínimo del 10% del presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.

 

También prevé qué si no se concede todo el crédito de la convocatoria por falta de solicitudes o por falta de acreditación en cualquiera de las líneas, se podrán traspasar las cantidades establecidas dentro de las líneas 1 y 2, indistintamente, incluida la posible ampliación de crédito a la que hacen referencia los apartados b) y d) de esa base.

 

Los importes máximos subvencionables por categoría son los especificados a continuación, si bien para ambas líneas, se prorrateará el importe de la ayuda solicitada en función de la puntuación obtenida de acuerdo con la siguiente baremación:

 

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