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BOAM nº 9507 (10/11/2023)
Coordinación General de la Alcaldía

3217

Propuesta definitiva de Resolución de 3 de noviembre de 2023 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual. Año 2023.

Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100% ayuda solicitada.

Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85% de la ayuda solicitada.

Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75% de la ayuda solicitada.

 

Línea 1. Producción (2.000.000 €).

 

Largometrajes y series de ficción realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 100.000 €.

Largometrajes y series, de ficción o documental, realizados en animación. Máximo por proyecto: 100.000 €.

Largometrajes y series de documental realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 60.000 €.

 

Línea 2: Promoción y distribución (1.000.000 €).

 

Largometrajes de ficción realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 75.000 €.

Largometrajes de ficción o documental realizados en animación. Máximo por proyecto: 75.000 €.

Largometrajes documentales realizados en imagen real. Máximo por proyecto: 50.000 €.

 

La base trigésima establece que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40.1 en relación con el artículo 22.1.b) de la OBRGS, se prevé la realización del pago anticipado del 100% del importe de la subvención concedida, sin la obligación de prestar garantía, y que el abono del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de concesión realizándose de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

 

El 27 de julio de 2023, se publica en el BOAM la Propuesta provisional de Resolución de 24 de julio de 2023 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, relativa a la convocatorio pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual que incluye la relación de posibles beneficiarios, solicitantes desistidos y excluidos por las causas detalladas y se concede un plazo de diez días hábiles, ampliado de oficio en cinco días hábiles más, a computar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución para presentar alegaciones, así como para aceptar o renunciar a la subvención y presentar toda la documentación administrativa relacionada en la base decimoséptima de las bases reguladoras.

 

Por todo ello, examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, a la vista del expediente y del acta de la comisión de valoración donde se recoge la propuesta de este órgano, de acuerdo con lo establecido en la base vigésima sexta y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor, se formula la siguiente

 

PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

Proponer la concesión de ayudas a los solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de competencia competitiva dirigida al sector audiovisual, ejercicio 2023, relacionados en los Anexos I (Línea 1. Reserva proyectos animación); II (Línea 1. Reserva coproducciones internacionales minoritarias), III (Línea 1 General) y IV (línea 2) que asciende a un total de 3.000.000 €, que se imputarán con cargo a aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Denegación.

 

Denegar la concesión de ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo V, al quedar agotado el crédito disponible, aunque el proyecto haya obtenido la valoración mínima de 60 puntos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en la base séptima de la convocatoria.

 

TERCERO.- Orden de reserva.

 

Aprobar el orden de prelación establecido en el Anexo V para el supuesto de sustitución en caso de incumplimiento o renuncia de los solicitantes propuestos como beneficiarios en los Anexos I, II, III y IV.

 

CUARTO.- Desistidos y excluidos.

 

Aprobar la relación de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo VI) y excluidos con indicación de los motivos de exclusión (Anexo VII), conforme a lo dispuesto en los artículos 45.b) y 68 de la LPAC.

 

QUINTO.- Renuncias.

 

Aceptar la renuncia de los beneficiarios propuestos provisionalmente (Anexo VIII) que han manifestado su voluntad de no aceptar la ayuda propuesta a su favor por diferentes motivos.

 

SEXTO.- Alegaciones.

 

En los supuestos en que se hayan presentado alegaciones a la propuesta provisional de resolución y estas no hayan sido estimadas o lo hayan sido parcialmente, la información publicada se complementará con una notificación electrónica individual a los beneficiarios en la que se detallarán los criterios para no haber sido tomadas en consideración y la causa para ello.

 

SÉPTIMO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la OBRGS, el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

OCTAVO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 de la OBRGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

NOVENO.- Publicidad de las subvenciones.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del logotipo del Ayuntamiento de Madrid, tal y como aparece publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el largometraje, serie o documental, mediante la inserción de dicho logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito".

 

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