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BOAM nº 9507 (10/11/2023)
Coordinación General de la Alcaldía

3217

Propuesta definitiva de Resolución de 3 de noviembre de 2023 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual. Año 2023.

Según lo dispuesto en la base vigésima sexta e) del anexo Decreto de 29 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención, la presente propuesta definitiva de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se les haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

 

Del mismo modo, la presente propuesta no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la administración municipal o de cualquier otra administración pública.

 

De conformidad con lo establecido en la base vigésima séptima, el presente acto de trámite se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1 b) de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la base vigésima sexta, se abre un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución definitiva para que los solicitantes propuestos como nuevos beneficiarios en ambas líneas presenten la aceptación o renuncia, por vía electrónica o presencial y toda la documentación administrativa relacionada en la base decimoséptima de las bases reguladoras.

 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 de la LPAC. En este caso, la documentación y/o las alegaciones deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones destinadas al sector audiovisual".

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 de la LPAC, contra este acto de trámite no procede recurso.

 

Madrid, a 3 de noviembre de 2023.- La Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, Ana Julia de Miguel Cabrera.

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