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BOAM nº 8772 (19/11/2020)
Distrito de Arganzuela

2109

Decreto de 17 de noviembre de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se autoriza a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del Distrito de Arganzuela a la instalación temporal de elementos delimitadores y de acondicionamiento de la terraza.

Desde el pasado mes de mayo la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración del Ayuntamiento de Madrid ha venido sucesivamente adoptando variadas medidas de apoyo al sector de la hostelería y restauración, flexibilizando el régimen de instalación y funcionamiento de las terrazas de la ciudad, con el objeto de atender a tan relevante sector de la actividad de ocio, en el contexto cambiante del desarrollo de la crisis Covid-19. De esta forma se atiende a las propias circunstancias que exige la garantía de la salud pública, a las disposiciones de la autoridad sanitaria, y a la demanda del sector de la hostelería y la restauración, así como de los clientes de este tipo de establecimientos, lo que hasta el momento ha supuesto la aprobación de 5 resoluciones que se han ido adaptando a la evolución de la situación.

 

Recientemente se ha aprobado la R-51 ter, que contemplaba la instalación de aparatos industriales de calefacción. Pero es evidente que, ante la prolongación de la crisis sanitaria, es necesario que el Ayuntamiento de Madrid responda con la debida eficiencia y celeridad a la necesidad de adaptar las instalaciones de las terrazas a la climatología de los próximos meses, facilitando la instalación de elementos que permitan el acondicionamiento de los espacios destinados a terraza, de manera que la clientela pueda disfrutar del servicio de forma óptima y confortable, siempre garantizándose las condiciones sanitarias y los demás intereses generales implicados.

 

En la situación actual, es evidente que la principal necesidad en los meses venideros será disponer de elementos de cierre de los espacios que aíslen de las bajas temperaturas y eventualmente de las precipitaciones.

 

El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización".

 

En virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en las vías y espacios libres públicos municipales y en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en los apartados d) y e) del epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

ÚNICO: Autorizar a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de Arganzuela a la instalación temporal de elementos delimitadores y de acondicionamiento de la terraza, conforme a los artículos 5 y 6 y en los términos previstos en los anexos I y II de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, según los criterios aprobados por la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración en su sesión de 11 de noviembre de 2020, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos de delimitación y acondicionamiento al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.

 

2. Se podrán instalar elementos de delimitación y acondicionamiento para los casos previstos en el artículo 5.a), c), d) y e), y 6.c) y d), y anexos I y II la ordenanza.

 

3. Los elementos en su caso podrán ser maceteros o jardineras que se combinen con elementos ensamblados de estructura metálica o de madera, lateral o con toldo, con pies autoportantes y paramentos de vidrio, o de otros materiales sintéticos o textiles, tratándose, por tanto, de estructuras móviles no sujetas al pavimento.

 

4. En todo caso, para todos estos elementos deberá garantizarse la debida permeabilidad de vistas prevista en el artículo 12.f) de la OTQHR, sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad.

 

5. Los elementos deberán cumplir todas las características técnicas establecidas en la ordenanza, salvo la altura máxima para los elementos separadores que podrá superar los 1,40 metros y que en todo caso podrán conformarse con elementos de jardinería.

 

6. En cualquier caso, no podrá instalarse el cerramiento en más de 3 laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de peatones, de manera que uno de los laterales de la terraza debe quedar expedito para la entrada o salida de clientes hacia la zona de circulación peatonal, garantizando la adecuada ventilación de toda la instalación.

 

7. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del concejal presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutoria, en su caso.

 

8. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

9. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

10. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.

 

11. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 17 de noviembre de 2020.- La Concejal Presidente del Distrito de Arganzuela, María Cayetana Hernández de la Riva.

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