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BOAM nº 9485 (06/10/2023)
Ayuntamiento Pleno

2828

Acuerdos de la sesión (10/2023), extraordinaria del Pleno celebrada el día 30 de junio de 2023.

Por resolución de la Presidencia del Pleno, y a propuesta de los respectivos Grupos Municipales, se nombrarán los miembros titulares de las Comisiones, que en caso de ausencia de cualquiera de ellos serán suplidos por el concejal que designe de entre sus miembros el Grupo al que pertenezca. De la misma forma, la mencionada resolución designará a los Portavoces de cada uno de los Grupos en la respectiva Comisión.

Quinto. Presidente y Vicepresidentes de las Comisiones Permanentes Ordinarias.

Cada Comisión Permanente Ordinaria tendrá un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, que serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión en su sesión constitutiva, y nombrados posteriormente por la Presidencia del Pleno, quien podrá ejercer la presidencia de dicha sesión o delegarla en cualquiera de sus miembros.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y Vicepresidentes de cada una de las Comisiones Permanentes del Pleno, la presidencia será asumida por el miembro titular del mismo Grupo Político al que pertenezca el Presidente o, si no fuera posible, a los de los Vicepresidentes Primero y Segundo, atendiendo al orden de su nombramiento en la respectiva Comisión, exceptuando a los Portavoces del Grupo Político afectado.

Sexto. Funcionamiento de las Comisiones Permanentes Ordinarias.

Las Comisiones Permanentes Ordinarias actuarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno y celebrarán sesión ordinaria mensualmente".

 

Punto 3. Aprobar la creación de la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"Primero. Creación.

Se crea la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación.

Segundo. Funciones.

A la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación le corresponde el control y la vigilancia de la actividad contractual de la Administración Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico del Pleno.

Tercero. Composición y nombramientos.

La Comisión de Vigilancia de la Contratación se integra por once (11) concejales, de los cuales seis (6) representarán al Grupo Municipal del Partido Popular; dos (2) al Grupo Municipal Más Madrid; dos (2) al Grupo Municipal Socialista de Madrid; y uno (1) al Grupo Municipal Vox.

Por resolución del Presidente del Pleno, y a propuesta de los respectivos Grupos Municipales, se nombrarán los miembros titulares de la Comisión, que en caso de ausencia de cualquiera de ellos serán suplidos por el Concejal que designe de entre sus miembros el Grupo al que pertenezca. De la misma forma, la mencionada resolución designará a los Portavoces de cada uno de los Grupos en la respectiva Comisión.

Cuarto. Presidente y Vicepresidentes.

La Comisión de Vigilancia de la Contratación tendrá un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, que serán elegidos entre sus miembros por la propia Comisión en su sesión constitutiva, y nombrados posteriormente por el Presidente del Pleno, quien podrá ejercer la presidencia de dicha sesión o delegarla en cualquiera de sus miembros.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y Vicepresidentes de la Comisión, la presidencia será asumida por el miembro titular del mismo Grupo Político al que pertenezca el Presidente o, si no fuera posible, a los de los Vicepresidentes Primero y Segundo, atendiendo al orden de su nombramiento en la respectiva Comisión, exceptuando a los Portavoces del Grupo Político afectado.

Quinto. Periodicidad.

La periodicidad de las sesiones será aquella que exija el cumplimiento de sus funciones".

 

Punto 4. Aprobar la creación de la Comisión Especial de Cuentas.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"Primero. Creación.

Se crea la Comisión Especial de Cuentas.

Segundo. Funciones.

A la Comisión Especial de Cuentas le corresponden las funciones que expresamente le asignan la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las demás disposiciones reguladoras de la contabilidad de las Entidades Locales.

Tercero. Composición y nombramientos.

La Comisión Especial de Cuentas se integra por once (11) concejales, de los cuales seis (6) representarán al Grupo Municipal del Partido Popular; dos (2) al Grupo Municipal Más Madrid; dos (2) al Grupo Municipal Socialista de Madrid; y uno (1) al Grupo Municipal Vox.

Por resolución del Presidente del Pleno, y a propuesta de los respectivos Grupos Municipales, se nombrarán los miembros titulares de la Comisión, que en caso de ausencia de cualquiera de ellos serán suplidos por el concejal que designe de entre sus miembros el Grupo al que pertenezca. De la misma forma, la mencionada resolución designará a los Portavoces de cada uno de los Grupos en la respectiva Comisión.

Cuarto. Presidente y Vicepresidentes.

La Comisión Especial de Cuentas tendrá un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, que serán elegidos entre sus miembros por la propia Comisión en su sesión constitutiva, y nombrados posteriormente por el Presidente del Pleno, quien podrá ejercer la presidencia de dicha sesión o delegarla en cualquiera de sus miembros.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y Vicepresidentes de la Comisión, la presidencia será asumida por el miembro titular del mismo Grupo Político al que pertenezca el Presidente o, si no fuera posible, a los de los Vicepresidentes Primero y Segundo, atendiendo al orden de su nombramiento en la respectiva Comisión, exceptuando a los Portavoces del Grupo Político afectado.

Quinto. Periodicidad.

La periodicidad de las sesiones será aquella que exija el cumplimiento de sus funciones".

 

 

Punto 5. Aprobar la creación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

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