Saltar navegación

BOAM nº 9902 (18/06/2025)
Distrito de Arganzuela

2438

Decreto de 15 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad de 2026.

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este apartado habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados electrónicamente por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentar un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo un análisis del impacto de género referido a la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres del proyecto presentado.

 

 

 

Para ello, es preciso analizar y dar respuesta a las tres cuestiones siguientes:

 

1.º Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas.

 

2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres.

 

3.º Indicador de género para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: sería el porcentaje de mujeres participantes en la asociación o sus actividades.

 

g) Complementariamente se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado 13 de la presente convocatoria. La documentación complementaria se presentará firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad en documentos separados como anexo A, anexo B, y así correlativamente. Los anexos aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido de cada anexo. La documentación complementaria no podrá exceder 50 folios DIN A4.

 

7. Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

7.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para esta modalidad se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de Distritos 2024-2027 cuyo objetivo sea favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades y estén dirigidas a sufragar los gastos que se detallan en este apartado.

 

7.2. Dentro de esta modalidad se financiarán los siguientes gastos:

 

a) Gastos de alquiler y funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad, entre los cuales se incluirán únicamente los gastos de suministro eléctrico, de agua, de gas, de teléfono, de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.

En esta modalidad también serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.

 

b) Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. A efectos de esta convocatoria se incluirán exclusivamente como gastos por adquisición de equipos informáticos los relativos a los siguientes equipos y periféricos informáticos: ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras.

 

7.3. El plazo máximo de ejecución de las ayudas subvencionadas por esta modalidad será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026.

 

7.4. La modalidad de subvención prevista en este apartado no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

7.5. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

 

En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid.

 

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

7.6. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

 

7.7. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

 

a) Si se solicita subvención para gastos de alquiler, el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente (incluidas las correspondientes actualizaciones del IPC) o presupuesto anual estimado del contrato de servicios de coworking según el caso.

 

b) Si se solicitan subvención para gastos de funcionamiento, además se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención de los establecidos en el apartado 7.2.

Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos sobre el valor añadido (IVA).

 

La cuantía solicitada para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de alquiler y funcionamiento, no podrá ser superior a los 4.000 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.

Subir Bajar