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BOAM nº 9302 (13/01/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 16 de diciembre de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la Ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2023.

La Agencia para el Empleo de Madrid es un organismo autónomo local adscrito al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid que tiene como finalidad, conforme establece el artículo 2 de sus estatutos, la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de las personas desempleadas y trabajadoras, tanto por cuenta ajena o propia y el fomento del empleo estable y de calidad.

 

La presente convocatoria se enmarca en la actividad de la Agencia para el Empleo que tiene como objetivo facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena. Las actuaciones de fomento del empleo se realizarán en toda la ciudad de Madrid.

 

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 15.1.b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio), y a la vista del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 15 de diciembre de 2022, por el que se autoriza el gasto de dos millones de euros (2.000.000 €) destinados a esta convocatoria,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la Ciudad de Madrid para el año 2023.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid y el extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

CONVOCATORIA

 

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de las personas desempleadas, y el fomento del empleo estable y de calidad.

 

La presente convocatoria se enmarca en las acciones de la Agencia para el Empleo para facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o en demanda de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena. Las actuaciones de fomento del empleo se realizarán en toda la ciudad de Madrid.

 

Para el desarrollo de este proyecto se tramitan una convocatoria de carácter anticipado para el año 2023 con presupuesto de la Agencia para el Empleo que incluye créditos por importe de 2.000.000 € (dos millones de euros), en cuya tramitación podrá participar una entidad colaboradora encargada del desarrollo de las actuaciones previstas en esta convocatoria mediante la recepción y tramitación de las solicitudes de los interesados.

 

Para el cumplimiento de los fines propuestos se impulsa la presente convocatoria de subvenciones que se configura como un instrumento idóneo en la aplicación de las políticas activas de empleo dirigidas a mejorar la empleabilidad de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral y que son los colectivos de actuación preferente de la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

Asimismo, tiene por objeto apoyar la recuperación del empleo y el desarrollo socioeconómico de la ciudad, apoyando la contratación de estas personas y fomentando el empleo, mediante la articulación de un programa especial de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a la creación de empleo en la ciudad de Madrid.

 

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019 (modificado por acuerdo del mismo órgano de 29 de julio de 2020), por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, se aprueba la presente convocatoria pública para la concesión de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid a autónomos, y empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en la ciudad de Madrid, preferentemente colectivos desfavorecidos o con especiales dificultades de inserción laboral.

 

Artículo 1.- Objeto, ámbito de la convocatoria.

 

1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el empleo, mediante la articulación de un programa especial de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a la creación de empleo en la ciudad de Madrid, facilitando la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena en el ámbito de la ciudad de Madrid. Para propiciar dicho objetivo, se concederán ayudas a la contratación consistentes en una cantidad económica por cada contratación a jornada completa o parcial, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE realizada con una duración mínima de 6 meses.

 

2. Podrán concurrir a la convocatoria autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que hayan contratado a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad.

 

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante un programa especial de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

 

4. Conforme a lo establecido en el artículo 26.5, apartado a), de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo, y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las presentes ayudas se establece mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin órgano colegiado, fijándose la prelación de las solicitudes únicamente en función de su fecha de presentación y obteniendo la subvención las que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

 

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