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BOAM nº 9302 (13/01/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 16 de diciembre de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la Ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2023.

c) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad que no estar incluido en ninguno de los supuestos de las causas de exclusión descritas en el artículo 4.5 de la convocatoria.

 

 

d) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

e) Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

f) Declaración responsable de que el solicitante reúne la condición de empresa de menos de 250 trabajadores y cuya sede social o centro de trabajo se encuentra en alguno de los distritos de la ciudad de Madrid.

g) Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorga la subvención.

Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud.

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso, hasta el 31 de agosto 2023.

 

3. Las solicitudes se deberán presentar cuando se hayan cumplido, como mínimo, 6 meses desde la contratación, modificación, renovación o reincorporación de un ERTE, por las que se solicita subvención.

 

4. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto. El modelo de solicitud se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), debiendo presentarse firmada.

 

5. La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentarán por vía telemática, una vez completados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos y que no opten por la presentación telemática, podrán realizar el trámite presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente, o la entidad colaboradora, requerirá a la solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración.

 

1. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación la fecha y hora de entrada que figure registrada en la solicitud de subvención, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

 

2. Establecida la prelación de las solicitudes y como criterio de valoración, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada en el Registro, estableciéndose como criterio de prioridad, en el caso de coincidencia de fecha y hora, prevalecerá la contratación de las mujeres.

 

3. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, destinado a atender las mismas, quedando excluidas el resto de las solicitudes y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.

 

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

 

1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas por riguroso orden de fecha y hora de entrada en el registro y aplicando los criterios de prioridad determinados en el artículo anterior.

 

2. La concesión se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 10 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo.

 

3. Las solicitudes, ordenadas según el orden de prelación y aplicados los criterios de valoración, percibirán la cuantía subvencionada fijada hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora, y no resultaran de aplicación los criterios de prioridad establecidos en el apartado 8.2, se realizara un sorteo. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.

 

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