BOAM nº 9302 (13/01/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid
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Resolución de 16 de diciembre de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la Ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2023.3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.
Artículo 13.- Resolución.
1. Con carácter mensual, como mínimo, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan resultado como tal por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación del número de orden obtenido por cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la convocatoria.
2. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).
3. Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no atendidas.
4. El órgano instructor, o entidad colaboradora, en su caso, emitirá informe en el que se indique que se han comprobado y cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la fecha de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.
6. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid www.madrid.es/agenciaparaelempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para acciones similares.
Artículo 14.- Modificación de la subvención.
Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros.
Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
2. Los nuevos contratos celebrados por los beneficiarios de la subvención en el marco de esta convocatoria se registrarán en los servicios de intermediación de la Agencia para el Empleo de Madrid.
3. Con el fin de dar cumplimiento al Régimen General de Protección de Datos, las entidades solicitantes deberán facilitar a las personas contratadas los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de que se documente formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.
4. La Agencia para el Empleo de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.
Artículo 16.- Pago de la subvención.
1. El libramiento de la subvención se efectuará por parte de la Agencia para el Empleo, con cargo al presupuesto correspondiente al año 2023, en un pago único, una vez se haya publicado la resolución de concesión definitiva.
2. La beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 17.- Causa de reintegro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.
2. Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.