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BOAM nº 9401 (09/06/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1784

Decreto de 6 de junio de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía de resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción, la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023.

A la vista del informe propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana incorporado al expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en virtud del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de 600.000 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo I para la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto municipal para 2023, conforme al siguiente desglose por cada uno de los ámbitos de actuación que comprende la convocatoria:

 

a) Fomento del ocio saludable: 460.000,00 euros.

b) Proyectos formación y apoyo: 40.000,00 euros.

c) Colaboración intergeneracional: 100.000,00 euros.

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

TERCERO.- Aprobar la relación ordenada de las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos que, siendo subvencionables, no han obtenido subvención por haberse agotado el crédito, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, que figura como anexo III al presente decreto.

 

CUARTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los apartados 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (apartado 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 6 de junio de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

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