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BOAM nº 8155 (18/05/2018)
Gerencia de la Ciudad

1113

Resolución de 8 de mayo de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se conceden ayudas de estudios para la formación del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2017/2018.

La modificación del capítulo VIII, Acción Social, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.

 

En el artículo 30 se regula la Ayuda de estudios para la formación del personal en los siguientes términos:

 

"Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal.

 

Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 del presente Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las Bases de Convocatoria y los gastos abonados.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se concederá una ayuda por beneficiario o beneficiaria. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste".

 

Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 2018.

 

Dichas bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal, establecen los requisitos, las cuantías, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

Conforme al acuerdo-convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de estudios para la formación del personal, una vez revisadas las solicitudes presentadas por el personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

 

Asimismo se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de concesión de la Ayuda de estudios para la formación del personal, por lo que en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.4 de las Bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2018, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y se expondrán en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad, en la sede de la calle Bustamante, 16.

 

El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento al personal beneficiario los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Realizada la adjudicación entre el personal solicitante del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumple requisitos, el crédito ha alcanzado hasta la renta minorada de 47.155,97 € siendo el importe total asignado de 300.000 €.

 

Las solicitudes incluidas en el presente expediente corresponden al ejercicio 2018 (curso 2017/2018) con la cuantía que para cada uno se especifica. El gasto total propuesto para la concesión de las citadas ayudas es de 266.406,67 € que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en 2018. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid en vigor, el gasto correspondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267 de 10 de noviembre de 2015),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes de concesión de la Ayuda de estudios para la formación del personal.

 

SEGUNDO.- Conceder de forma individualizada las ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid curso 2017/2018, al personal municipal que se relaciona en el presente expediente y por el importe individual que a cada uno se especifica.

 

TERCERO.- La Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación del gasto, derivado de la concesión de la anterior ayuda, se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2018:

 

266.406,87 € a la aplicación presupuestaria 001/016/221.01/162.04.

 

CUARTO.- Publicar la resolución por la que se conceden las solicitudes de Ayuda de estudios para la formación del personal.

 

QUINTO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal de Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO.- Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a los servicios competentes de acción social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

 

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