BOAM nº 7717 (05/08/2016)
Alcaldía
1780
Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento.3. Definición de nuevos formatos de elementos conmemorativos que contribuyan a visibilizar la memoria y las diferentes narrativas de la ciudad.
4. Localización de otros elementos o conjuntos artísticos en el espacio público de carácter permanente o efímero.
5. Ubicación de cualquier tipo de elementos urbanos no homologados, nueva señalización, soportes publicitarios de carácter efímero, etc.
6. Cualquier otra intervención en el espacio público que modifique la percepción del paisaje.
g) Promover acciones concertadas entre órganos municipales de mejora del paisaje urbano y el espacio público.
h) Efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las directrices emitidas por el Área de Gobierno competente en materia de paisaje urbano y de las acciones que, para su cumplimiento, se promuevan por los diferentes servicios municipales.
i) Cualquier otra que le pudiera ser encomendada o que se derive de las que tiene atribuidas.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. La Comisión de Calidad del Paisaje Urbano estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión de Calidad Paisaje Urbano corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de intervención en el paisaje urbano.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión de Paisaje Urbano.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Comisión para su aprobación cuando ello fuese procedente.
h) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacio público.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.
3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría.
Artículo 8. Vocalías.
1. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión de Paisaje Urbano:
a) Un representante de la Dirección General competente en materia de intervención en el paisaje urbano designado por el titular del órgano con rango mínimo de Técnico Superior, nivel 28.
b) Un representante de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural designado por el titular del órgano con rango mínimo de Técnico Superior, nivel 28.
c) Un representante de la Dirección General competente en materia de espacio público designado por el titular del órgano con rango mínimo de Técnico Superior, nivel 28.
d) Un representante de Coordinación de la Alcaldía designado por el titular del órgano con rango mínimo Técnico Superior, nivel 28.
e) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales, designado por cada uno de los Portavoces.
f) Un representante de la Dirección General competente en materia de zonas verdes designado por el titular del órgano con rango mínimo de Técnico Superior, nivel 28.
g) Un representante del Área competente en materia de coordinación territorial en representación de todos los distritos designado por el titular del órgano con rango mínimo de Técnico Superior, nivel 28.
h) El titular de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid-FRAVM.
i) Un profesor de la Escuela de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid, designado por el Decano de dicha Universidad.
j) Un profesional de reconocido prestigio del arte urbano contemporáneo, designado por el titular de la Dirección General en materia de paisaje urbano.
k) Un profesional de reconocido prestigio de la Asociación Española de Paisajistas, designado por la Junta Directiva.
2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.