BOAM nº 7717 (05/08/2016)
Alcaldía
1780
Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento.b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Comisión.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. Cada Vocalía designará a un suplente entre el personal a su servicio, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En el caso de los representantes municipales, las personas suplentes tendrán rango mínimo de jefe de unidad. Dicha designación será comunicada a la Secretaría de la Comisión.
Artículo 9. Otros asistentes.
1. A las sesiones de la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las Áreas de Gobierno, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.
Artículo 10. Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito al Área de Gobierno competente en materia de calidad del paisaje urbano y no ostentará la condición de Vocal.
2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades de la Comisión, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.
En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.
f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Ejercer cuantos otras funciones sean inherentes a su condición.
3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito al Área de Gobierno de competente en materia de paisaje urbano.
Artículo 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.
1. La Comisión de Calidad del Paisaje Urbano se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de tres meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.
La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una antelación mínima de dos días. En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.
3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y de la mitad, al menos, de las Vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.
La Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asiste la representación de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la Presidencia.
5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.
Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
8. La Comisión podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.