BOAM nº 7717 (05/08/2016)
Alcaldía
1780
Decreto de 2 de agosto de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Calidad del Paisaje Urbano y se regula su composición y funcionamiento.Artículo 12. Actas.
1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano.
2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Cada miembro de la Comisión que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.
4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro de la Comisión, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.
6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 13. Grupos de trabajo.
1. La Comisión de Calidad del Paisaje Urbano podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones de la Comisión.
2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por la Comisión.
3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como el personal al servicio del Ayuntamiento y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Presidencia.
Artículo 14. Dotación de medios.
El Área de Gobierno competente en materia de paisaje urbano dotará a la Comisión de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público.
Disposición final primera. Decretos precedentes.
Quedan sin efecto el Decreto de 30 de julio de 2012 de la Alcaldesa, por el que se crea la Comisión de Coordinación para la Mejora del Paisaje Urbano, y el Decreto de 1 de octubre de 2013 de la Alcaldesa de modificación del anterior y establecimiento de sus normas reguladoras.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de paisaje urbano para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final tercera. Eficacia y comunicación.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
Madrid, a 2 de agosto de 2016.- La Alcaldesa, P.S., la Primera Teniente de Alcalde, Marta Higueras Garrobo.