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BOAM nº 8665 (19/06/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

906

Resolución de 17 de junio de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de 10 de junio de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se acuerda la resolución de la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2020.

El Delegado del Área de Gobierno de de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social, ha adoptado con fecha 10 de junio de 2020, el siguiente decreto:

 

Resolver la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2020, finalizando con el procedimiento por imposibilidad material de continuar con su tramitación por causas sobrevenidas, siendo en este caso la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que ha llevado a interrumpir la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, desde el día 11 de marzo de 2020 hasta la finalización del curso escolar 2019-20.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 17 de junio de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.

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