BOAM nº 9950 (27/08/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
3167
Decreto de 14 de agosto de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad de 2024.SEGUNDO.- Desestimar las 13 solicitudes restantes, que se incorporan en el anexo III, decretando su no concesión, por los motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, y conforme al siguiente desglose por ámbitos:
- Ámbito 1. «0 emisiones»: 8 solicitudes.
- Ámbito 2. «ECO»: 1 solicitud.
- Ámbito 3. «C»: 1 solicitud.
- Ámbito 4. «Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos»: 3 solicitudes.
TERCERO.- El pago de las ayudas sólo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el del achatarramiento.
Para ello los beneficiarios incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir a la entidad colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 14 de la convocatoria, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la resolución en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web https://madrid.es/cambia360.
En cumplimiento del apartado 16 de la convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.
CUARTO.- El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los anexos I, II y III referidos en este decreto se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es.
QUINTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPACAP.
Madrid, a 14 de agosto de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.