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BOAM nº 8499 (09/10/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1913

Decreto de 26 de junio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, modificado por Decreto de 29 de agosto de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de cinco becas de investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid, aprobando las correspondientes bases.

Tras la evaluación de las solicitudes y de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios de valoración que determina el artículo 9 de esta convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y formulará al órgano instructor la propuesta de concesión de las becas.

La Comisión de Valoración, al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

 

ARTÍCULO 9. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

 

El proceso de valoración se realizará en dos fases, estableciendo un umbral mínimo de puntuación para acceder a la segunda fase, de acuerdo a los siguientes criterios:

Primera fase.

1.- Valoración de méritos formativos y profesionales

[Hasta diez (10) puntos].

a)

a.1) Expediente académico del título exigido en la convocatoria, según el Anexo 1, con una valoración máxima de hasta dos (2) puntos.

En el caso de solicitantes que puedan alegar más de un título de acceso a la convocatoria, deberán especificar en la solicitud por cuál de los títulos optan en primer lugar, a efectos de la valoración de este criterio.

Para la valoración se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica personal en la que consten los estudios realizados para la obtención del título alegado, año de inicio y fin de los mismos, con indicación expresa de la nota media obtenida. Se aplicará el siguiente baremo:

Nota media entre 5 y 6: 0,50 puntos.

Nota media entre 7 y 8: 1 punto.

Nota media entre 9 y 10: 2 puntos.

Para valores distintos de los indicados se aplicará la puntuación resultante de aplicar una fórmula proporcional.

a. 2) Segundas y restantes titulaciones, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de 0,50 puntos por título.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

b) Formación de posgrado en materia de museos y/o en el ámbito específico de la beca solicitada, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de 0,5 puntos por curso. No se valorarán cursos de duración inferior a 100 horas.

c) Otros méritos formativos, por cursos recibidos o actividades formativas en materia de museos y/o en el ámbito específico de la beca solicitada, con una valoración máxima de hasta un (1) punto, a razón de 0,10 puntos por crédito reconocido. No se valorarán cursos o jornadas con una duración inferior a 20 horas ni la asistencia a conferencias o actividades afines.

d) Experiencia profesional o investigadora en el campo al que se refiere la beca, hasta un máximo de tres (3) puntos, a razón de 0,5 puntos por cada mes.

e) Publicaciones, comunicaciones en el ámbito de la beca solicitada, hasta una valoración máxima de dos (2) puntos, a razón de:

Por cada artículo publicado, ponencia, conferencia o actividades afines: 0,25 puntos.

Por cada monografía publicada, curso impartido superior a 10 horas lectivas, o actividades afines: 0,50 puntos.

2.- Valoración de la Propuesta del Proyecto de Investigación

[Hasta diez (10) puntos].

Se valorará:

a) El rigor y alcance de la propuesta, con especial incidencia en la aplicación práctica que pueda derivarse de la investigación, hasta cuatro (4) puntos.

b) La pertinencia y viabilidad del plan de trabajo propuesto, hasta cuatro (4) puntos.

c) La estructura y claridad de la presentación, hasta dos (2) puntos.

Se establece un umbral mínimo de puntuación de diez (10) puntos en total, debiendo obtener un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de los dos apartados de los Criterios de valoración (1. Méritos formativos y profesionales y 2. Memoria del proyecto de investigación).

Segunda fase

Entrevista [personal hasta diez (10) puntos].

La Comisión de Valoración mantendrá una entrevista personal con aquellos aspirantes que hayan superado la primera fase del proceso selectivo, en la que podrá plantear las cuestiones que considere oportunas, tanto en relación con la propuesta del proyecto de investigación como con los méritos académicos y profesionales alegados en el curriculum vitae. Se valorará globalmente:

a) El dominio de los conocimientos manifestados.

b) La motivación, actitud e idoneidad del candidato/a para el desarrollo del trabajo de investigación propuesto.

 

ARTÍCULO 10. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

 

1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/las interesados/as. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los/las beneficiarios/as propuestos/as frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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