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BOAM nº 8499 (09/10/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1913

Decreto de 26 de junio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, modificado por Decreto de 29 de agosto de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de cinco becas de investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid, aprobando las correspondientes bases.

1. Presentar en el correspondiente proyecto un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres.

2. Incluir en los proyectos y justificaciones, datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando indicadores de género.

3. Realizar, tanto en el momento de presentación del proyecto como en la justificación de la subvención de que se trate, un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad.

 

ARTÍCULO 15. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA BECA.

 

1. A efectos de justificación, la realización de los trabajos que comporte el Proyecto de Investigación para el que se haya concedido la beca se ajustará a cuatro plazos, que corresponden a cada uno de los meses del período de disfrute de las becas. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de cada plazo, el beneficiario justificará la ejecución de los trabajos previstos para la etapa correspondiente.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria mensual, suscrita por el/la becario/a y conformada por el/la tutor/tutora de la beca, en la que se especificará el trabajo desarrollado y los objetivos alcanzados en cada una de las fases, de acuerdo con los fijados en el Plan de trabajo.

3. Los becarios/as dispondrán de un plazo de quince días a partir de la fecha de finalización del período de duración de la beca para presentar la Memoria Final del Proyecto de Investigación, que deberá incluir la descripción razonada del ámbito del trabajo, metodología, resultados obtenidos y referencias bibliográficas. Asimismo, aquellos otros contenidos que pueda determinar el tutor/a de la beca en función de las características específicas de cada proyecto.

4. La documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la beca se presentará por registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. A petición del/de la becario/a, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de los trabajos.

 

ARTÍCULO 16. PAGO DE LAS AYUDAS.

 

El pago de las becas se efectuará mediante transferencia y en cuatro plazos mensuales, previa conformidad del/de la tutor/a, de acuerdo con el plan de trabajo establecido. Dicha justificación se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mensual correspondiente.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22, punto 2, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa la presentación de garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.

Con carácter previo a la realización del pago, los/las beneficiarios/as deberán encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

ARTÍCULO 17. REVOCACIÓN Y RENUNCIA.

 

1.- El Área de Gobierno de Cultura y Deportes podrá dejar sin efecto, a propuesta de la Comisión de Valoración, la beca concedida, previa audiencia al interesado, cuando el/la beneficiario/a incurra en alguna de las siguientes causas:

 

- Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

- No realizar la actividad que motiva la concesión.

- Incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 14 de las presentes bases, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable al Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

 

2.- Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podría dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

 

En estos casos, podría exigirse a los/las beneficiarios/as de las becas el reintegro las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

 

3.- En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la persona titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

 

ARTÍCULO 18. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

 

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 19. PROTECCIÓN DE DATOS.

 

Los datos recogidos serán incorporados al fichero "BECAS, SUBVENCIONES Y PREMIOS" de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Cultura y Deportes y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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