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BOAM nº 8499 (09/10/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1913

Decreto de 26 de junio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, modificado por Decreto de 29 de agosto de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de cinco becas de investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid, aprobando las correspondientes bases.

 Vista la propuesta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos de 31 de mayo de 2019 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud del Decreto del Alcalde de fecha 15 de junio de 2019, modificado por Decreto del 20 de junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

     

PRIMERO: Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de cinco becas de investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid, aprobando las correspondientes bases.

 

SEGUNDO: Contra el presente decreto, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE CINCO BECAS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE MUSEOS Y FONDOS DOCUMENTALES EN INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA EL AÑO 2019

 

BASES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO.

 

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de cinco becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la investigación en materia de museos y fondos documentales, en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid. Se abordan las siguientes líneas de investigación:

 

Dos becas de investigación en fondos documentales del Archivo de Villa sobre la documentación relativa al arquitecto municipal Luis Bellido.

- Una beca de investigación para el estudio, documentación y creación de un archivo sobre arte urbano en Madrid.

- Una beca de investigación para profundizar en el conocimiento del público del Museo de San Isidro y estudiar la posición del museo como foco de atracción y de influencia en su entorno social y urbano.

- Una beca de investigación en fondos documentales del Archivo de Villa y de otros archivos sobre establecimientos vinculados a las Artes Gráficas en el Madrid del siglo XIX.

Las características específicas del proyecto de investigación a desarrollar son las que figuran en el Anexo de esta convocatoria.

 

ARTÍCULO 2. LÍNEA DE SUBVENCIÓN, IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.

 

De acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes 2019-2021, aprobado por Decreto de la Delegada, de 14 de febrero de 2019, la presente convocatoria se enmarca dentro del Objetivo Estratégico 1: Contribuir al desarrollo de la acción cultural en el municipio de Madrid, Línea de subvención 1, Apoyo al tejido cultural a través del establecimiento de ayudas a agentes sociales y culturales, Actuación 1.11, Ayudas a la investigación y al estudio.

El gasto total que comporta esta convocatoria asciende a 30.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria: 2020/001/098/333.01/482.01 "Becas", del Programa "Museos".

 

ARTÍCULO 3. DURACIÓN Y CUANTÍA DE LAS BECAS.

 

La duración de las becas será de cuatro meses ininterrumpidos, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión, con fecha prevista de inicio del 1 de diciembre de 2019. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, conforme al artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La dotación correspondiente a cada beca es de 6.000 euros en total, a razón de 1.500 euros mensuales. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en su caso, a efectuar las retenciones de IRPF y de Seguridad Social que proceda en el momento del pago, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Las becas son directas, indivisibles e intransferibles. El disfrute de las mismas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre los becarios/as y el Ayuntamiento de Madrid.

El disfrute de las becas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el importe total de las becas reguladas en esta convocatoria.

 

ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS.

 

Las becas tendrán carácter de investigación. Los trabajos de investigación se desarrollarán en los emplazamientos que para cada tipo de beca se especifica en el Anexo de esta convocatoria. La persona beneficiaria de la beca habrá de disponer del equipo informático o del que pueda requerirse en función de los trabajos a realizar. Por su parte, las instituciones a las que se adscriben las becas le facilitarán el acceso a la documentación necesaria para llevar a cabo la investigación.

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