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BOAM nº 8499 (09/10/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1913

Decreto de 26 de junio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, modificado por Decreto de 29 de agosto de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de cinco becas de investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid, aprobando las correspondientes bases.

 Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. En relación con el expediente académico, se acreditará mediante certificación académica personal en la que consten los estudios realizados para la obtención del título alegado, año de inicio y fin de los mismos, con indicación expresa de la nota media obtenida.

 No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

b) Memoria explicativa del proyecto de investigación, que incluirá los siguientes apartados: Objetivos y justificación del proyecto, Metodología de la investigación y Plan de trabajo (con el detalle de las tareas del proyecto y el calendario de las mismas a lo largo de los cuatro meses previstos de duración de la beca).

Su extensión no será superior a 7 páginas en total, en formato DIN A4, cuerpo de letra no inferior a 10 e interlineado de 1,5 líneas. Si se considera oportuno para la presentación detallada del Plan de trabajo, se admite incorporar una página DIN A3, manteniendo en todo caso la extensión máxima establecida.

 

2.- La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles (se exceptúan del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos) contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

3.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 5 de la convocatoria, se requerirá al/a la interesado/a, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 7. EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los/las ciudadanos/as la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiriera a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el/la solicitante o su representante legal deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

 

ARTÍCULO 8. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE VALORACIÓN.

 

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de octubre de 2013, modificada parcialmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, la evaluación de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por la persona titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Actuará como órgano colegiado y estará formada por:

 

8.2.1. En el caso de las becas destinadas al Departamento de Exposiciones

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona en quien delegue.

b) Vocalías. Tres vocales con sus correspondientes suplentes:

- La persona responsable de la Dirección del Archivo de Villa.

- Un técnico del Archivo de Villa, especializado/a en instrumentos de descripción.

- Un técnico del Departamento de Exposiciones, especializado/a en publicaciones.

c) Secretaría: Un/a técnico de la División de Investigación del Archivo de Villa, que actuará con voz y sin voto.

8.2.2. En el caso de las becas destinadas al Museo de Arte Contemporáneo, al Museo de San Isidro y a la Imprenta municipal

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona en quien delegue.

b) Vocalías. Cuatro vocales y sus correspondientes suplentes:

- Un técnico conservador/a de museos del Museo de Arte Contemporáneo.

- Un técnico conservador/a de museos del Museo de San Isidro-Los Orígenes de Madrid.

- Un técnico conservador/a de museos de la Imprenta Municipal-Artes del Libro.

- Un técnico conservador/a de museos del Departamento de Museos.

c) Secretaría: Un/a técnico (rama jurídica) de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que actuará con voz y sin voto.

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