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BOAM nº 8499 (09/10/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1913

Decreto de 26 de junio de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, modificado por Decreto de 29 de agosto de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de cinco becas de investigación en materia de museos y fondos documentales en instituciones dependientes del Ayuntamiento de Madrid, aprobando las correspondientes bases.

 

ARTÍCULO 11. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresará los/las solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Asimismo, formulará la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de estos renunciara a la beca que le hubiese sido adjudicada.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los/las propuestos/as como beneficiarios/as, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 12. CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

La persona titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A.

 

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los/ las interesados/as que hayan sido propuestos/as como beneficiarios/as en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél que reciba la notificación, aporte la siguiente documentación:

- Aceptación o renuncia de la beca.

- Copia del título académico requerido y, en su caso, de la correspondiente homologación, así como certificado del expediente académico cuando no se dispusiese del título en el momento de solicitar la beca.

- Para aquellos/as solicitantes que no posean la nacionalidad española, copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento suficiente de lengua castellana.

- Formulario de solicitud de alta de pago por Transferencia "T", debidamente cumplimentado y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los/as solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten que no tienen obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social española, por tributar en otro estado, así como de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones

- Modelo 145 de retenciones sobre el rendimiento del trabajo.

 

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS.

 

Los becarios/as, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Iniciar el trabajo de investigación en el plazo establecido en la concesión de la beca y realizarlo en el plazo establecido.

c) Observar discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

d) Acreditar, en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 de esta convocatoria, la realización de los trabajos para los que se concede la beca.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero en relación con la beca concedida, colaborando de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

g) Conforme a lo establecido en el subapartado 5.5 del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el/la beneficiario/a de las convocatorias de subvenciones tendrán como obligación:

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