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BOAM nº 8908 (14/06/2021)
Distrito de Chamberí

1520

Decreto de 7 de junio de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2022 del Distrito de Chamberí.

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

 

Las declaraciones señaladas en los puntos 2.2 a 2.5, de la presente convocatoria están incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.

 

2.6. Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos de alquiler de sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, se aportará copia de contrato de alquiler del inmueble o precontrato debidamente formalizado. Asimismo, la entidad aportará, si procede, el documento que acredite la actualización de la renta. En el caso de que no se acredite tal actualización, se considerará la cuantía que figure en el contrato presentado. Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, se aportará presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención.

 

En los supuestos de solicitudes de financiación de gastos de coworking, se aportará el contrato. El contrato aportado deberá identificar claramente las prestaciones propias del coworking, singularizando el precio abonado por esa prestación, separando la parte correspondiente de cualquier otra prestación diferente, o de los tributos que proceda abonar, en su caso.

 

2.7. Las solicitudes de la modalidad de gastos de mantenimiento se acompañarán de declaración en la que se haga constar el número de proyectos realizados por la entidad en los dos años precedentes, firmado por la persona responsable de la entidad, indicando que dispone de toda la documentación acreditativa de la ejecución de los mismos, que será puesta a disposición de la administración municipal en el caso de ser requerida. Dicha declaración figura incluida en el texto del modelo Anexo II que se adjunta a esta convocatoria.

 

Se aportará, además, certificación que recoja los proyectos desarrollados en cada uno de los dos años anteriores al de la respectiva convocatoria. La certificación será expedida por la persona que ocupe la Secretaría de la entidad y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución aportando, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados. Asimismo, la persona que ocupe la Secretaría deberá certificar que no es un local cedido por el Ayuntamiento.

 

2.8. Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos para la adquisición de mobiliario y/o equipamiento, se presentará presupuesto o facturas pro-forma.

 

3. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes y las personas que ostenten su representación legal autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) ante la Coordinación del Distrito, plaza de Chamberí, n.º4.

 

El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y el domicilio de su sede social, a efectos de confirmar su adscripción al distrito. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Asimismo, el órgano instructor comprobará que las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

 

Artículo 7.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley.

 

2. Por ello, un extracto de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el texto íntegro de la misma, cada una en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

 

3. Convocatoria ordinaria 2021: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

 

4. Convocatoria anticipada 2022: el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.

 

5. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán al Concejal Presidente del Distrito de Chamberí y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915 298 210, si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.

 

Artículo 8.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

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