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BOAM nº 8186 (02/07/2018)
Agencia para el Empleo

1529

Resolución de 28 de junio de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de becas de ayudas al estudio dirigidas a los participantes de los talleres y actividades de formación y práctica profesional de la programación municipal de formación para el empleo 2018.

La gestión de las becas de ayuda al estudio de la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

El objeto de las becas es una ayuda económica cuyo objetivo es promover la participación de personas desempleadas en talleres y actividades de formación y práctica profesional y estimular e incentivar con ello la búsqueda de empleo.

 

Artículo 2.- FINANCIACIÓN.

 

Las becas de ayuda al estudio que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid correspondiente al año 2018:

503/027/241.03/482.01 "Becas" Políticas Activas de Empleo Municipales

El crédito destinado a esta convocatoria asciende ciento sesenta y dos mil euros (162.000 €) de los créditos disponibles del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid correspondientes al año 2017 (presupuesto prorrogado), con cargo a la aplicación presupuestaria 503/027/241.03/482.01.

 

Artículo 3.- BENEFICIARIOS/AS Y REQUISITOS.

 

Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de beca aquellos/as alumnos o alumnas que participen en los talleres y actividades de formación y práctica profesional.

Atendiendo a la naturaleza de las presentes becas de ayuda, que pretenden incentivar la búsqueda de trabajo y la participación en talleres y actividades de formación y práctica profesional de personas en desempleo y, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las personas solicitantes quedan exceptuadas de los requisitos enumerados en dicho precepto para obtener la condición de beneficiario/a.

El alumnado que solicite la beca con cargo a la presente convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

 

a. Ser alumno/a de alguno de los talleres y actividades de formación y práctica profesional de la programación municipal de Formación para el Empleo 2018 de la Agencia para el Empleo.

b. Estar inscrito/a como demandante de empleo en una oficina del servicio público de empleo.

c. No ser perceptor/a de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad.

d. Estar empadronado/a en el municipio de Madrid.

Toda vez que conforme a las bases generales para el acceso de participantes a las acciones formativas de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOAM núm. 7.874, de 27 de marzo de 2017) para el acceso a los mismos se ha de cumplir los requisitos de estar inscrito/a en una oficina del servicio público empleo como demandante de empleo, así como estar empadronado/a en el municipio de Madrid, se entiende que por el mero hecho de haber sido admitido en un taller o actividad de formación y práctica profesional, el/la solicitante cumple los requisitos señalados en las letras b) y d). El requisito recogido en el apartado a) será comprobado de oficio por la Agencia para el Empleo de Madrid mediante consulta de su base de datos de alumnado y el requisito establecido en la letra c), se acreditará con una declaración responsable suscrita en la propia solicitud normalizada.

 

Artículo 4.- CUANTÍA DE LAS BECAS DE AYUDA AL ESTUDIO.

 

 La cuantía de la beca de ayuda a la participación en los talleres y actividades de formación y práctica profesional será de cuatrocientos euros al mes. Sobre la cantidad resultante se efectuará una retención del 2% a cuenta del IRPF.

 

Artículo 5.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTACIÓN.

 

 Las solicitudes de beca serán dirigidas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud a la presente resolución de convocatoria que puede ser consultado y, en su caso, descargado de la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

 El formulario de solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

 a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será, con carácter general, de 10 días (excluidos del cómputo sábados, domingos y festivos) desde el día siguiente al de la incorporación del alumno/a al taller o actividad de formación y práctica profesional, y, para aquellas acciones formativas iniciadas con anterioridad a la aprobación de la presente convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cada solicitud deberá señalar de forma clara la denominación del taller o actividad de formación y práctica profesional y su código identificador, así como el resto de los datos que se solicitan en la misma.

Aquel alumnado que se incorpore al curso una vez comenzado éste, tendrán un plazo de 10 días, contabilizados a partir del día siguiente al de su incorporación efectiva al curso, para presentar su solicitud de beca.

La documentación requerida a fin de optar a la concesión de la beca es la siguiente:

a) Impreso normalizado de solicitud de beca y declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas públicas con la misma finalidad.

b) Documento T de alta de pago por transferencia del alumno/a.

 

Artículo 6.- ÓRGANOS COMPETENTES.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria es el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo (Art. 25 OBRS). El órgano competente para la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria será la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, de conformidad con el artículo 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid.

 

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