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BOAM nº 8186 (02/07/2018)
Agencia para el Empleo

1529

Resolución de 28 de junio de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de becas de ayudas al estudio dirigidas a los participantes de los talleres y actividades de formación y práctica profesional de la programación municipal de formación para el empleo 2018.

La concesión de la beca podrá ser revocada en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los posibles casos de incumplimiento serán inmediatamente comunicados al órgano instructor por los responsables de los centros o servicios, a efectos de la apertura de expediente, instrucción del mismo con audiencia al interesado/a, resolviéndose mediante resolución motivada de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid.

La concesión de la beca igualmente podrá ser revocada cuando en el momento del reconocimiento de la obligación, el/la solicitante hubiera dejado de ser alumno/a del correspondiente taller y/o actividades de formación y práctica profesional por el que se concedió la misma.

 

Artículo 11.- RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, así como el ocultamiento o falseamiento de los datos y requisitos exigidos dará lugar a la incoación de expediente administrativo para proceder al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

 

Artículo 12.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

 

En aquellos casos en que se resuelva la revocación de la beca o proceda su reintegro se entenderá que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de la "Ordenanza de Bases Reguladoras Generales  para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos", las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017 (presupuesto prorrogado) y por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta convocatoria.

El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de la Agencia para el Empleo de Madrid al beneficiario/a de la beca poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de diez días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubiesen formulado, o desestimadas estas por falta de prueba o carecer de justificación, la Agencia para el Empleo de Madrid dictará resolución que será notificada al/a interesado/a requiriéndole para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Las cantidades que se hayan de reintegrar y sus intereses de demora tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su recaudación lo dispuesto en los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

Artículo 13.- DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, el beneficiario/a de una beca que desee devolver la misma o parte de la misma podrá hacerlo mediante ingreso en la cuenta corriente de la Agencia para el Empleo de Madrid de la entidad financiera CAIXABANK, S.A., número IBAN ES69 2110 5731 78 0200219894. En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso. Se deberá notificar tal hecho al organismo mediante escrito en el que figuren los datos personales: nombre y apellidos, DNI, NIF o NIE, nombre del taller o actividad formativa en el que participó y código del mismo e importe de la devolución.

El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

 

Artículo 14.- ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO.

 

La presente convocatoria será de aplicación a los participantes en los talleres y actividades de formación y práctica profesional señalados en el artículo primero de la misma.

 

La convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que trasladará extracto de la misma para su publicación.

 

Se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica, conforme establece el artículo 24 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOAM n.º 7053, de 22 de noviembre de 2013).

 

La convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con un plazo de vigencia que finalizará tras el segundo pago del alumnado de los talleres y actividades de formación y práctica profesional señalados en el artículo primero.

 

La convocatoria finalizará con anterioridad a la fecha señalada si se hubiese agotado el crédito dispuesto para otorgar las becas solicitadas. 

 

Madrid, a 28 de junio de 2018.- La gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

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