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BOAM nº 8602 (13/03/2020)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

527

Resolución de 11 de marzo de 2020 del Director General de la Policía Municipal por la que se demoran los efectos de la Resolución de 27 de febrero de 2020 relativa al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que han superado la fase de concurso oposición correspondiente a las pruebas selectivas para la provisión, por turno de promoción interna, de 9 plazas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó Resolución del Director General de la Policía Municipal por la que se disponía el nombramiento como funcionarios en prácticas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, con efectos del día 16 de marzo de 2020, de los 9 aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición para la realización del curso selectivo que constituye la segunda fase del proceso selectivo, tal y como se prevé en la base 9 de las que rigen la convocatoria.

 

Dicha resolución se dictó con efectos de 16 de marzo de 2020 en virtud de la Convocatoria del Curso Selectivo efectuada por el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 21 de febrero de 2020.

 

No obstante lo anterior,  con fecha 10 de marzo de 2020 mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se acuerda suspender temporalmente la actividad formativa en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, del 11 al 25 de marzo de 2020, suspensión que podrá ser prorrogada sucesivamente, en todo o en parte, por los períodos que las autoridades sanitarias estimen oportuno, todo ello en aplicación de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19).

 

Esta circunstancia sobrevenida contenida en la citada resolución de la Comunidad de Madrid, trae consigo la imposibilidad material de que la Resolución de 27 de febrero de 2020 del Director General de la Policía Municipal por la que se disponía el nombramiento como funcionarios en prácticas de los 9 aspirantes a la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, produzca efectos de fecha 16 de marzo de 2020.

 

En base a lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al amparo de las competencias que me confiere el artículo 8.1.3 a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

RESUELVO

 

Demorar la eficacia de la Resolución del 27 de febrero de 2020 relativa al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que han superado la fase de concurso oposición correspondiente a las pruebas selectivas para la provisión, por turno de promoción interna, de 9 plazas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, al día 26 de marzo de 2020, salvo que por la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid se determine prorrogar la suspensión del curso selectivo acordada, en cuyo caso será dictada nueva resolución por esta Dirección General de la Policía Municipal de Madrid en la que se determinará la fecha de efectos del nombramiento como funcionarios en prácticas.

 

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que por turno corresponda en el plazo de dos meses desde su notificación o, de forma potestativa, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra acción que los interesados consideren más procedente.

 

Madrid, a 11 de marzo de 2020.- El Director General de la Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez Pérez.

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