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BOAM nº 8701 (07/08/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1339

Decreto de 28 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.

b) La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", de acuerdo a lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS.

 

c) La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones, con carácter previo a su pago total o parcial, corresponde al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

 

d) De conformidad con el artículo 37 de la OBRS, el plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

 

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

 

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

 

2. Documentación.

 

La entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Declaración responsable del perceptor de que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado.

 

b) Declaración responsable del perceptor acreditativa, en su caso, del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos que financien las actividades objeto del proyecto. De no haberlas recibido, declaración responsable en este sentido.

 

c) Memoria de ejecución del proyecto, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se describirán las actividades desarrolladas y los efectos conseguidos con la materialización del proyecto. Se informará de las incidencias surgidas durante la realización del proyecto y de los resultados alcanzados con las actividades realizadas.

 

d) Relación ordenada, numerada y secuencial de los gastos realizados y sus pagos.

 

e) Justificación de los gastos, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. A tal efecto, se aportarán los originales de las facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cada factura o documento se acompañará del justificante que acredite su pago. 

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años. 

No obstante lo anterior, se podrán presentar facturas y documentos electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Será aplicable el empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones en los términos previstos en el artículo 81 del RGS; así, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la OBRS, todos los procedimientos y trámites se podrán realizar por vía electrónica, salvo aquellos que por su naturaleza no se adapten a dicho canal. Esta previsión incluye la documentación o datos que se exijan al interesado.

 

f) Las facturas y demás documentos deberán reunir los siguientes requisitos que sean de aplicación:

 

1. Indicar el concepto, importe sin IVA e importe total.

 

2. Contener el NIF del perceptor.

 

3. Contener el número de factura.

 

4. Estar fechados dentro del plazo de ejecución de los proyectos.

 

5. Estar sellados o firmados por su proveedor.

 

6. Todos los exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

7. Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de los gastos subvencionables estén identificados, no admitiéndose conceptos codificados.

 

 

g) Acreditación del pago de las facturas o justificantes de los gastos satisfechos, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma emitido por la entidad bancaria. En el caso de extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica, se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente. En el caso de que la factura forme parte de un lote o remesa, se justificará el pago mediante la presentación de todos los elementos que justifican la liquidación del gasto conjunto.

 

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente.

 

3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

 

No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos para poder identificar la realización del pago de la factura por la persona o entidad solicitante al proveedor. Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información:

 

1. Identificación completa del emisor y receptor del pago.

2. Concepto de la operación, que contenga los datos de referencia de la factura.

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